Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-829

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-829
SEDE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.- CUANDO NO
HAY DISPOSICIÓN JURÍDICA QUE LA ESTABLEZCA, Y
EL ACTO IMPUGNADO ES UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA
FICTA, PUEDEN INVOCARSE HECHOS NOTORIOS PARA
DETERMINARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6
DE DICIEMBRE DE 2007).- Conforme a las jurisprudencias
V-J-SS-20, V-J-SS-50 y V-J-SS-57 del Pleno de la Sala
Superior de este Tribunal, ante la falta de disposición que
señale la sede de la autoridad demandada, esta se determi-
nará atendiendo al lugar en que se haya expedido la reso-
lución impugnada; sin embargo, cuando el acto impugnado
en juicio lo constituye una resolución negativa cta, resulta
materialmente imposible que, dada la naturaleza de la misma,
se desprenda la sede de la autoridad que competa resolver
la instancia que dejó de resolverse. En este sentido, para
determinar la sede de la autoridad demandada y, en conse-
cuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de
la Ley Orgánica de este Tribunal, la determinación de la Sala
Regional competente por razón de territorio para conocer de
la instancia a resolver y atender al domicilio de la autoridad
respecto de la cual se con guró la resolución negativa cta,
pueden invocarse hechos notorios, como lo es el lugar en
que se hayan emitido actos diversos de la misma autoridad,
cuando tales actos hayan sido publicados en el Diario O cial
de la Federación, para así considerar que en el lugar en que
se emitieron estos actos se encuentra la sede de la autori-

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