Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-230

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR - PLENO
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-230
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE UNA NORMA DE
REFERENCIA.- RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO
SI SE IMPUGNA COMO ACTO ADMINISTRATIVO DE CA-
RÁCTER GENERAL AUTOAPLICATIVO Y NO IMPONE
OBLIGACIÓN ALGUNA A LA ACTORA CON SU SOLA
ENTRADA EN VIGOR.- Con fundamento en el artículo 9,
fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, debe sobreseerse el juicio en que se impug-
ne la Declaratoria de vigencia de una Norma de Referencia,
cuando dicha declaratoria no impone obligación alguna a la
actora con su sola entrada en vigor, sino solo declara que
la Norma de Referencia entrará en vigor a los 60 días na-
turales siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial de la
Federación; lo anterior, en virtud de que tal declaratoria no
es un acto impugnable ante este Tribunal, ni afecta el interés
jurídico de la demandante, al no tratarse de un acto adminis-
trativo de carácter general autoaplicativo, razón por la cual
se actualizan las causales de improcedencia previstas en el
artículo 8, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo m. 12742/08-17-10-
8/2806/09-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 25 de junio de 2014, por unanimidad de 10 votos
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secre-
tario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de octubre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
ÚNICO.- Este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior
estima que resulta prioritario defi nir si este Órgano Juris-
diccional resulta competente para conocer de la presente
controversia, cuestión que se encuentra relacionada con
la CUARTA causal de improcedencia y sobreseimiento
planteada por el Presidente del Comité de Normalización de
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; el Presiden-
te del Subcomité de Normalización de Pemex Exploración y
Producción y el Presidente Suplente del Comité de Norma-
lización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
en sus ofi cios de contestación de demanda, causal que en la
contestación de demanda del Director General de Pemex
Exploración y Producción, se identifi ca como TERCERA,
argumentos que a continuación se reproducen:
[N.E. Se omiten imágenes]
Asimismo se reproduce solamente el ofi cio, a través del
cual el Presidente del Comité de Normalización de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios, formuló diversas cau-
sales de improcedencia; lo anterior, en virtud de que dicha
causal resulta idéntica a las planteadas por el Presidente del
Subcomité de Normalización de Pemex Exploración y Pro-
ducción y por el Presidente Suplente del Comité de Norma-

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