Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1022

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1022
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- ES
IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA FORMULADA POR
EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN UN JUICIO TRAMI-
TADO EN LA VÍA SUMARIA.- El análisis armónico de los
artículos 29, fracción I, 30 y 39, en relación con los diversos
58-1 y 58-7 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación
el 1 de diciembre de 2005 y reformada mediante Decreto
publicado en el referido medio ofi cial de difusión el 10 de
diciembre de 2010, permite colegir que el juicio contencioso
administrativo tramitado en vía sumaria se substanciará de
conformidad con las disposiciones específi cas que para su
simplifi cación y abreviación establecen los lineamientos del
Capítulo respectivo que dispone la propia ley adjetiva y, en lo
no previsto, aplicando las demás disposiciones que estable-
ce dicho ordenamiento; también se advierte que el incidente
de incompetencia por materia que en el caso se promueva,
será de previo y especial pronunciamiento y únicamente
podrá hacerlo valer la demandada o el tercero hasta antes
de que quede cerrada la instrucción del juicio, por lo que la
Sala en que se radique el juicio sumario no podrá declararse
incompetente ni enviarlo a otra diversa. En tal sentido, si el
Magistrado Instructor que conoce de un juicio tramitado en
la vía sumaria, una vez cerrada la instrucción del juicio, se

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