Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas1707-1825

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2005)

TÍTULO IDel juicio contencioso administra vo federalArtículos 1 a 12
CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 1 a 7

Juicios que se rigen por la Ley

ARTÍCULO 1

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este úl mo ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administra vo federal que establece esta Ley.

Cuando la resolución recaída a un recurso administra vo, no sa sfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administra vo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que con núa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Asimismo, cuando la resolución a un recurso administra vo declare por no

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interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administra vo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Definición de conceptos

ARTÍCULO 1-A

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Acuse de recibo electrónico

I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una Firma Electrónica Avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico iden cará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir no caciones puedan veri car la auten cidad de los acuses de recibo electrónico.

Archivo electrónico

II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, óp cos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

Bole n Jurisdiccional

III. Bole n Jurisdiccional: Medio de comunicación o cial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administra vos federales que se tramitan ante el mismo.

LFPCA TR2010 3o.

Aviso electrónico

III-Bis. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una no cación por Bole n Jurisdiccional.

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Clave de acceso

IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de iden cación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para u lizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respec vo o envío vía electrónica de promociones rela vas a las actuaciones procesales con el uso de la rma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administra vo.

Contraseña

V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera con dencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la iden cación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso.

Dirección de correo electrónico o digital

VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informá cas, señalado por las partes en el juicio contencioso administra vo federal.

Dirección de correo electrónico ins tucional

VII. Dirección de Correo Electrónico Ins tucional: Sistema de comunicación a través de redes informá cas, dentro del dominio de nido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos. Documento electrónico o digital

VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que con ene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, óp cos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

Expediente electrónico

IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administra vo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, iden cado por un número especí co.

X. Derogada.

Firma Electrónica Avanzada

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XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita iden car a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la rma autógrafa. La rma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.

Juicio en la vía tradicional

XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administra vo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria o el juicio de resolución exclusiva de fondo.

Juicio en línea

XIII. Juicio en Línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administra vo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el ar culo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

Juicio en la vía sumaria

XIV. Juicio en la Vía Sumaria: El juicio contencioso administra vo federal en aquellos casos a los que se re ere el Capítulo XI del Título II de esta Ley. Sistema de jus cia en línea

XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informá co establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmi r, ges onar, administrar y no car el procedimiento contencioso administra vo que se sustancie ante el Tribunal.

Tribunal

XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Juicio de resolución exclusiva de fondo

XVII. Juicio de resolución exclusiva de fondo: El juicio contencioso administra vo federal en aquellos casos a los que se re ere el Capítulo XII del Título II de esta Ley.

Instancias sobre las que procede el juicio contencioso administra vo federal

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ARTÍCULO 2

El juicio contencioso administra vo federal, procede contra las resoluciones administra vas de ni vas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administra vos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplica vos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controver r una resolución administra va favorable a un par cular cuando es me que es contraria a la ley.

Partes en el juicio contencioso administra vo

ARTÍCULO 3

Son partes en el juicio contencioso administra vo:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El par cular a quien favorezca la resolución cuya modi cación o nulidad pida la autoridad administra va.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el tular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federa vas coordinadas, emi das con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés scal de la Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompa ble con la pretensión del

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demandante.

Firma de promociones. Alcance

ARTÍCULO 4

Toda promoción deberá contener la rma autógrafa o la Firma Electrónica Avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su rma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona rmará...

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