Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administativo. IX-P-SS-322
| Fecha | 01 Marzo 2024 |
PLENO
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238Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-SS-322
QUEJA POR OMISIÓN. RESULTA PROCEDENTE RES-
PECTO DE SENTENCIA FIRME, AÚN Y CUANDO EXISTA
PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EL INCIDENTE DE CUAN-
TIFICACIÓN DE UN DAÑO DIVERSO.- De conformidad
con el artículo 17 constitucional en su vertiente de eje-
cución de sentencias, conforme al cual se deben cum-
plir en los términos y plazos que disponen las leyes, se
llega a la conclusión de que con la existencia de una
sentencia rme procederá la resolución de la instancia
de queja que al efecto previene el artículo 58 fracción II,
inciso 3) de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo en mérito de que puede presentarse
en cualquier tiempo sin otra condicionante que fenezca
el término expedito a la autoridad para cumplimentar la
sentencia denitiva, con independencia de que, existiere
pendiente la resolución del incidente de cuanticación
del daño que prevé el artículo 39 de la Ley procesal ya
citada, en mérito de que su n estriba en determinar con
precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que que-
daron obligadas las partes en el juicio, que no modican,
anulan o rebasan lo decidido en la sentencia denitiva;
habida cuenta de que el incidente que je por daño físico
una indemnización en cantidad líquida, no puede desco-
nocer un derecho ya reconocido en la sentencia deniti-
va, de ahí que deberá admitirse la queja para requerir el
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Revista Núm. 27, Marzo 2024 239
cumplimiento respecto de la reparación de daño moral,
si tal aspecto ha quedado cuanticado en la sentencia
respecto de la que se propone, pues de resolver en sen-
tido contrario se causaría un perjuicio al gobernado, a una
demora prolongada en la ejecución de un fallo rme, en
menoscabo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm.
8990/15-17-02-1/1425/16-PL-09-04-QC.- Resuelta por el
Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de junio
de 2023, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado
Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Mayanín
Cruz Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de enero de 2024)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN POR EL PLENO
DE LA SALA SUPERIOR
Como ha quedado de maniesto al tenor de los argu-
mentos de las partes tenemos que el punto a dilucidar en
la presente instancia de queja estriba en delimitar si debe
cumplirse el fallo de 6 de octubre de 2021, que ya ha que-
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240Tribunal Federal de Justicia Administrativa
dado rme y reviste el carácter de cosa juzgada o bien es-
perar a que, nalice el trámite del incidente de liquidación
que al respecto dispone el numeral 39 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Ahora bien, del análisis a las constancias de autos,
a juicio de los Magistrados integrantes del Pleno de la
Sala Superior de este Tribunal, se considera que es
FUNDADA la queja por omisión interpuesta por la par-
te actora, en virtud de las siguientes consideraciones.
En principio debe precisarse que la procedencia del
recurso objeto de estudio encuentra justicación en el in-
terés social protegido por el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sobre el particular la Primera Sala de la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación explicó con claridad que un
elemento integrante del acceso a la justicia es lo que se
ha identicado como el derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva, cuyo concepto fue objeto de la tesis de jurispru-
dencia 1a./J. 42/2007, de rubro y texto siguientes.
“GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVIS-
TA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN PO-
LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS
ALCANCES.” [N.E. Se omite transcripción]
Atento al criterio que precede se desprende que el
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, comprende
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