Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VIII-P-SS-648
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-648
NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN EL PROCEDIMIENTO
DE RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO. RE-
SULTA ILEGAL SI SE LLEVA A CABO POR CONDUCTO DE
UN NOTARIO PÚBLICO, SIN OBSERVAR LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIEN-
TO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 36, de la Ley Federal de Procedimiento Ad-
ministrativo, las noticaciones personales se harán en el
domicilio del interesado, o en el último domicilio que la
persona a quien se deba noticar haya señalado ante los
órganos administrativos en el procedimiento administra-
tivo de que se trate, y se entenderán con la persona que
deba ser noticada o su representante legal y, a falta de
ambos, el noticador deberá dejar citatorio con cualquier
persona que se encuentre en el domicilio para que el in-
teresado lo espere a una hora ja del día hábil siguiente,
asimismo, si encontrare cerrado el domicilio, dejará el ci-
tatorio con el vecino más inmediato. En tal orden de ideas,
si en un contrato administrativo se establece que tanto el
inicio del procedimiento de rescisión como la determina-
ción de rescisión administrativa se noticarán conforme a
lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Adminis-
trativo, y la dependencia o entidad de la Administración
Pública Federal lleva a cabo la noticación respectiva por
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Revista Núm. 3, Marzo 2022 165
conducto de un notario público; dicho fedatario deberá
observar los requisitos establecidos en el citado orde-
namiento legal, como lo es, que si encontrare cerrado el
domicilio, tendrá que dejar el citatorio con el vecino más
inmediato, con independencia de que la Ley del Notaria-
do que rige su actuación únicamente prevea que en este
supuesto tiene que dejar un aviso sin precisar a quién, por
lo que si el notario ja con cinta adhesiva el citatorio en la
puerta del inmueble, la noticación resultará ilegal, al no
haberse observado las formalidades que para tal efecto
establece la Ley Federal de Procedimiento Administrati-
vo, de cuyo artículo 36 no se desprende que el citatorio
pueda efectuarse como instructivo, esto es, jándolo en
un lugar visible del domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/13147-13-01-
01-07-OT/731/15-PL-09-04[04].- Resuelto por el Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el
5 de agosto de 2020, por unanimidad de 9 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario:
Lic. José Luis Noriega Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de diciembre
de 2021)
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