Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VIII-P-SS-648

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-648
NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN EL PROCEDIMIENTO
DE RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO. RE-
SULTA ILEGAL SI SE LLEVA A CABO POR CONDUCTO DE
UN NOTARIO PÚBLICO, SIN OBSERVAR LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIEN-
TO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 36, de la Ley Federal de Procedimiento Ad-
ministrativo, las noticaciones personales se harán en el
domicilio del interesado, o en el último domicilio que la
persona a quien se deba noticar haya señalado ante los
órganos administrativos en el procedimiento administra-
tivo de que se trate, y se entenderán con la persona que
deba ser noticada o su representante legal y, a falta de
ambos, el noticador deberá dejar citatorio con cualquier
persona que se encuentre en el domicilio para que el in-
teresado lo espere a una hora ja del día hábil siguiente,
asimismo, si encontrare cerrado el domicilio, dejará el ci-
tatorio con el vecino más inmediato. En tal orden de ideas,
si en un contrato administrativo se establece que tanto el
inicio del procedimiento de rescisión como la determina-
ción de rescisión administrativa se noticarán conforme a
lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Adminis-
trativo, y la dependencia o entidad de la Administración
Pública Federal lleva a cabo la noticación respectiva por
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Revista Núm. 3, Marzo 2022 165
conducto de un notario público; dicho fedatario deberá
observar los requisitos establecidos en el citado orde-
namiento legal, como lo es, que si encontrare cerrado el
domicilio, tendrá que dejar el citatorio con el vecino más
inmediato, con independencia de que la Ley del Notaria-
do que rige su actuación únicamente prevea que en este
supuesto tiene que dejar un aviso sin precisar a quién, por
lo que si el notario ja con cinta adhesiva el citatorio en la
puerta del inmueble, la noticación resultará ilegal, al no
haberse observado las formalidades que para tal efecto
establece la Ley Federal de Procedimiento Administrati-
vo, de cuyo artículo 36 no se desprende que el citatorio
pueda efectuarse como instructivo, esto es, jándolo en
un lugar visible del domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/13147-13-01-
01-07-OT/731/15-PL-09-04[04].- Resuelto por el Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el
5 de agosto de 2020, por unanimidad de 9 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario:
Lic. José Luis Noriega Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de diciembre
de 2021)

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