Ley Federal de Procedimiento Administrativo. IX-P-SS-3

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Revista Núm. 3, Marzo 2022 29
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
IX-P-SS-3
RESOLUCIONES EXPRESA Y FICTA, AL OSTENTAR UNA
NATURALEZA JURÍDICA DISTINTA, LA EMISIÓN DE LA
PRIMERA, NO SUPONE LA SATISFACCIÓN DE LA PRE-
TENSIÓN DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 17 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la resolu-
ción negativa cta es el sentido de la respuesta que la ley
presume ha recaído a una petición, instancia o recurso
formulado por escrito por un particular, cuando la auto-
ridad omite resolverlo en el plazo previsto por el citado
numeral, y cuyo objeto es evitar que el peticionario se
vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la
autoridad que legalmente debe emitir la resolución co-
rrespondiente; pudiendo en consecuencia, interponer los
medios de defensa previstos por la ley, como lo es el jui-
cio contencioso administrativo federal. De ese modo, si
ya promovido el juicio de nulidad la autoridad emite la re-
solución negativa expresa; ello no supone la satisfacción
de la pretensión de la parte actora, y por ende la actua-
lización de la causa de improcedencia establecida en el
artículo 9 fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo; en tanto que la emisión de
un pronunciamiento por parte de la autoridad en torno
a la petición elevada ante la misma, no deja sin efecto la
negativa cta impugnada, pues las mismas resolución
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30Tribunal Federal de Justicia Administrativa
expresa y negativa cta subsisten de manera indepen-
diente al tener naturaleza jurídica propia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9550/18-06-02-
8/717/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 25 de agosto de 2021, por mayoría
de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia
Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de febrero de 2022)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
IX-P-SS-4
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SE AC-
TUALIZA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR
QUE PERMITE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELA-
TIVA, CUANDO SE ACREDITA UN USO INDEBIDO DE LA
FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE SEDENA DE
ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL
MANUAL DEL USO
DE LA FUERZA, DE APLICACIÓN COMÚN A LAS TRES
FUERZAS ARMADAS
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MAYO DE 2014, CAUSAN-
DO LA MUERTE A UN CIVIL AJENO A LOS HECHOS.- El
artículo 1 segundo párrafo, de la Ley Federal de Respon-
sabilidad Patrimonial del Estado, prevé que la actividad
administrativa irregular es aquella que emana de la fun-
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Revista Núm. 3, Marzo 2022 31
ción administrativa gubernamental y que causa daño a
los bienes y derechos de los particulares que no tienen
obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fun-
damento o causa legal de justicación para legitimarlo;
es decir, la actividad irregular estatal se identica con la
actuación desplegada por el ente público sin satisfacer
la normatividad propia o los estándares de calidad exigi-
bles para la realización de dicha actividad. En ese sentido,
si en el juicio contencioso administrativo se acredita que
personal de SEDENA durante la persecución de un ve-
hículo realizó detonaciones de arma de fuego que deri-
varon en que un proyectil de estas causó el fallecimiento
de un civil ajeno a los hechos, y además no se demues-
tra que el agente perseguido realizó actos de resistencia
agresiva grave que justicara el uso de la fuerza letal; ta-
les circunstancias no solo acreditan un uso indebido de la
fuerza por parte de los elementos castrenses, de confor-
midad con el punto 14 apartado A inciso c, del Manual del
Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas
armadas, que señala que constituye uso indebido de la
fuerza disparar desde o hacia vehículos en movimiento;
sino además, la actividad irregular del Estado que permi-
te reclamar la indemnización relativa, al haberse inobser-
vado los lineamientos establecidos para hacer uso de la
fuerza pública, y cuya inobservancia causó la muerte a un
civil ajeno a los hechos, el cual no tenía obligación alguna
de soportar los hechos ocasionados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9550/18-06-02-
8/717/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional

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