Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VIII-CASE-REF-3

Páginas361-362
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
SALA REGIONAL 361
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VIII-CASE-REF-3
REPARTO DE UTILIDADES. SU VALORACIÓN, PARA
EFECTOS DE FIJAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO, EN LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLU-
SIVA DE FONDO.- Es obvia la distinción existente entre los
créditos scales que lleguen a determinar las autoridades
scales concepto que, en términos del artículo 4° del Có-
digo Fiscal de la Federación, se encuentra referido, en lo
que interesa, a los créditos que tenga derecho a percibir el
Estado o sus organismos descentralizados que provengan
de contribuciones y de sus accesorios—, y las cantidades
que se determinen por concepto de reparto adicional de uti-
lidades que no tienen naturaleza de crédito scal, no se
hacen efectivas a través del procedimiento administrativo
de ejecución ni tienen como acreedor al Fisco Federal—.
Sin embargo, las diferencias entre ambos conceptos no son
relevantes al momento de determinar la procedencia del jui-
cio de resolución exclusiva de fondo, pues el artículo 58-17
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo se limita a condicionar la procedencia a determinado
valor en lo correspondiente a la “cuantía del asunto”, siendo
el caso que la litis que debe resolverse en esta senda —la
que corresponde al “asunto”— se encuentra indisoluble-
mente ligada, de tal manera que la procedencia del reparto
adicional de utilidades se encuentra vinculada a la proce-
dencia de las diferencias determinadas en materia de im-
puesto sobre la renta. Por lo que si, particularmente en el
juicio de resolución exclusiva de fondo, la materia a resolver

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