Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-P-SS-257

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-257
DICTÁMENES EMITIDOS POR EL SECRETARIO DE LA
COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y RE-
VISTAS ILUSTRADAS. AL RESULTAR ÚNICAMENTE
OPINIONES TÉCNICAS QUE NO OBLIGAN A SU ACA-
TAMIENTO A LA COMISIÓN, NO REQUIEREN CUMPLIR
CON LOS REQUISITOS DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN.- De la interpretación armónica y sistemática
de los artículos 101, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, 4, segundo párrafo y 5, incisos a), b), f) y g)
del Reglamento Sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas,
se advierte que la Comisión Cali cadora de Publicaciones y
Revistas Ilustradas, se encuentra facultada, entre otros, para
examinar de o cio o a petición de parte las publicaciones y
revistas ilustradas; declarar la licitud de título o contenido de
dichas publicaciones o su ilicitud, cuando se compruebe de
manera ostensible y grave que aparece alguno de los incon-
venientes mencionados en el artículo 6 del propio reglamento;
cancelar los certi cados de licitud de títulos y contenido por
causas supervenientes e imponer las sanciones previstas en
ese mismo ordenamiento; contando con un Secretario para
levantar actas, noti car y llevar a cabo la tramitación adminis-
trativa general necesarios para el desarrollo y cumplimiento
de las funciones de la Comisión, así como para desahogar
todas las encomiendas que disponga esta o la Presidencia
de la misma, el cual tendrá voz, mas no voto en la participa-
ción en las sesiones de la supracitada Comisión Cali cadora.

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