Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. VIII-P-SS-554

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REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
PLENO
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA
VIII-P-SS-554
PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APO-
YAR A MADRES TRABAJADORAS PARA 2018 Y 2019.
LOS APOYOS ECONÓMICOS ESTÁN SUJETOS A LA
REGLA CONSTITUCIONAL DE ANUALIDAD DEL PRE-
SUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.- El ar-
tículo 74, fracción IV, constitucional dispone que la vigencia
del presupuesto solo es anual, y por ello su aplicación no
puede extenderse después del 31 de diciembre, dado que
su fuente es la Ley de Ingresos, la cual únicamente está
vigente en un ejercicio scal. En este contexto, el artícu-
lo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria dispone que en el Presupuesto de Egresos de
la Federación deberán establecerse los programas, a tra-
vés de los cuales se otorguen subsidios sujetos a reglas
de operación. De ahí que, la Cámara de Diputados previó,
en los artículos 26 y 29 del Presupuesto de Egresos para
2019, lo siguiente: 1) El Ramo Administrativo 20 Bienestar
considera los programas establecidos en el Anexo 25 para
dicho ramo, 2) Los programas que deberán sujetarse a re-
glas de operación son aquellos señalados en el Anexo 25
de este Decreto; y 3) Los programas de subsidios del Ramo
Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades
federativas, en los términos de las disposiciones aplicables,
exclusivamente a la población en condiciones de pobre-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
za, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de
marginación; dentro del cual está el Programa de Estancias
Infantiles. Consecuentemente, el Programa para 2019 rige
solo para ese ejercicio scal sin afectar situaciones regu-
ladas con anterioridad, y por consiguiente, la vigencia del
Programa para 2018 feneció el 31 de diciembre de ese año,
ello conforme a la regla constitucional de anualidad, y por
tal motivo, no puede extenderse su vigencia para 2019. Así,
los encargados de las Estancias Infantiles tenían pleno co-
nocimiento de ello, ya que el punto 3 del numeral 5.5 y el nu-
meral 5 de las Reglas para 2018, la cláusula décima cuarta
del formato del convenio de concertación Inicial y la cláusula
décima tercera del convenio de concertación para continuar
aliada(o) al Programa señalan claramente que la vigencia
del programa para 2018 fenecía el 31 de diciembre de ese
año, y por tales motivos, no es posible extender válidamen-
te su aplicación para el siguiente ejercicio scal. No es óbi-
ce el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Presupuesto
para 2019, ya que no permite la aplicación de las Reglas de
2018 hasta que fueran emitidas las Reglas para 2019, pues
solo dispone que la Secretaría del Bienestar podía ejecutar
el Programa sin Reglas de Operación hasta el 28 de febre-
ro, lo cual es coherente con el Artículo Quinto Transitorio
del Presupuesto para 2019 y los artículos 42, 43 y 77 de la
referida Ley, pues estatuyen que cuando inicie una nueva
Administración del Ejecutivo Federal, la publicación de las
Reglas no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio
que corresponda, lo cual incluso fue motivado en la parte
considerativa de las Reglas para 2019.

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