Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. VII-CASR-2ME-4

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CRITERIOS AISLADOS DE LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA
SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS
ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
VII-CASR-2ME-4
PERMISO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITI-
VA DE UN MONUMENTO ARTÍSTICO O HISTÓRICO DE
PROPIEDAD PARTICULAR. EL INSTITUTO NACIONAL
DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA PODRÁ REQUERIR
AL INTERESADO QUE ACREDITE SU CALIDAD DE PRO-
PIETARIO.- Conforme el artículo 35 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Ar-
tísticos e Históricos, para tramitar el permiso de exportación
temporal o de nitiva de un monumento artístico o histórico
de propiedad particular, el interesado deberá satisfacer los
requisitos que se exijan en la forma o cial que proporcione
el Instituto Nacional de Antropología e Historia, denominada
INAH-00-005, especi cando que no puede exigirse se propor-
cione ningún documento adicional, salvo a los que se re ere
el diverso numeral 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, que hace referencia a aquellos con los que
se acredite la personalidad con la que se actúa, así como
los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos
respectivos. Esto último implica que en términos del artículo
16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueoló-
gicos, Artísticos e Históricos, en caso de que así lo considere
la autoridad competente, podrá requerir al gobernado que
acredite la propiedad de los mismos, a efecto de garantizar

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