Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Páginas98-115
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL
DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 15, fracciones V, VI y VII;
17; 18; 19, párrafo primero y las fracciones I, II y V; 20; 21, párrafo primero
y fracciones I y II; 22, párrafos primero y último; 23; 24, párrafo segundo;
25, fracciones II y III; 35, párrafo segundo; 37; 40, párrafo segundo; 42; 43,
párrafo primero; 54; 57, párrafo segundo; 58, fracciones V, VII, XI, XII y XV;
59, párrafo primero y fracción II; 60; 61, fracción II; 62, fracción I y III; 63,
párrafo primero; 66 y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 1 de marzo de 2019
1
LEY FED. ENTIDADES PARAESTATALES/DISPOSICIONES GENERALES 1-4
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley, reglamentaria en lo conducente del artículo
regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de
la Administración Pública Federal.
Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades
paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal,
se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que
corresponda.
ARTICULO 2o. Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina
ARTICULO 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior
a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.
Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas
como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y
Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación.
Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.
Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas
subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la
Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones,
quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
ARTICULO 4o. El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de
seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las

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