Ley Federal de Derechos. VIII-P-SS-174

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
VIII-P-SS-174
SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉ-
REO MEXICANO (SENEAM), SE ENCUENTRA FACUL-
TADO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR
CONCEPTO DE DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL AR-
TÍCULO 150-C DE LA LEY DE LA MATERIA.- De la inter-
pretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 3° y
150-C de la Ley Federal de Derechos; 2 fracción XXXII, 39
y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunica-
ciones y Transportes, el órgano desconcentrado Servicios
a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM),
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Trans-
portes, está facultado para requerir aclaraciones, determi-
nar omisiones incurridas en la autodeterminación formulada
por los causantes, así como de otros adeudos que detecte,
respecto al pago de los Derechos generados con motivo de
los servicios que proporciona, entre los que se encuentran,
aquellos prestados fuera del horario ocial de operaciones
de los aeropuertos. De esta manera, considerando que en
términos de los artículos 2 y 4 del Código Fiscal de la Fede-
ración, los Derechos revisten el carácter de contribuciones
que el Estado tiene derecho a exigir entre otros, con moti-
vo de los servicios que presta al ejercer sus funciones de
derecho público, lógico resulta que la determinación que al
efecto realice el citado órgano desconcentrado por concepto
de Derechos en términos de los artículos 3° y 150-C de la
Ley de la materia, reviste la naturaleza de un crédito scal.
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27647/14-17-13-
9/263/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 18 de octubre de 2017, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
Corolario de lo anterior, se tiene que la litis a dilucidar
en el presente Considerando se circunscribe a determinar si
la Regla de Carácter General II.9.1 de la Resolución Misce-
lánea Fiscal vigente para 2012, publicada en el Diario Ocial
de la Federación el 28 de diciembre de 2011, transgrede los
principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, en
relación a lo estatuido en el artículo 3 de la Ley Federal de
Derechos.
Al efecto, es menester señalar que las reglas de las re-
soluciones misceláneas scales que emite la autoridad admi-
nistrativa, son actos materialmente legislativos cuyo dictado
encuentra fundamento en una cláusula habilitante prevista en
la ley, al tenor de la cual, una autoridad administrativa diversa
al titular del Ejecutivo, es dotada de la atribución para emitir
disposiciones generales, cuya nalidad sea pormenorizar
lo previsto en una Ley o en un Reglamento, generalmente
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con el objeto de regular su aplicación, en tratándose de
cuestiones técnicas que, por su complejidad o minucia, es
conveniente sean desarrolladas con mayor precisión.
Tales atribuciones, son acorde al principio de división
de poderes, consagrado en la Constitución Federal, al deri-
var de la atribución conferida al poder Ejecutivo para emitir
disposiciones de observancia general sujetos a principios
de preferencia o primacía de la ley; lo anterior, encuentra
sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 143/2002 visi-
ble en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XVI, correspondiente a Diciembre de
2002, en la página 239, cuyo rubro y textos se transcriben a
continuación:
DIVISIÓN DE PODERES. LA FACULTAD CON-
FERIDA EN UNA LEY A UNA AUTORIDAD ADMI-
NISTRATIVA PARA EMITIR DISPOSICIONES DE
OBSERVANCIA GENERAL, NO CONLLEVA UNA
VIOLACIÓN A ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.
[N.E. Se omite transcripción]
Ahora bien, a n de dilucidar si la Regla de Carácter
General II.9.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
para 2012, publicada en el Diario Ocial de la Federación el
28 de diciembre de 2011, fue emitida conforme a los prin-
cipios de reserva de ley y subordinación jerárquica, es ne-
cesario tener a la vista el contenido de tal disposición nor-
mativa; de ahí que se proceda a la reproducción de la parte
conducente:

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