Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. VII-P-1aS-1322
Páginas | 99-119 |
99
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS
DEL CONTRIBUYENTE
VII-P-1aS-1322
DEVOLUCIÓN. PAGO DE LO INDEBIDO DERIVADO DE LA
AUTOCORRECCIÓN DURANTE EL EJERCICIO DE LAS
FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- De una interpreta-
17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se
advierte que el contribuyente podrá corregir su situación fi scal
con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación,
y así, acceder a benefi cios fi scales, como lo es, el derecho a
la terminación anticipada del procedimiento de fi scalización
y el de disminución del monto de las multas que derivadas
de las omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones
resulten; ello, siempre y cuando la autoridad fi scalizadora
compruebe que con el pago correspondiente se cubrieron
las cantidades adeudadas. Asimismo, el artículo 22, primer y
cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que
las autoridades fi scales devolverán las cantidades pagadas
indebidamente, y si el pago de lo indebido se hubiera efec-
tuado en cumplimiento de acto de autoridad, la devolución
estará condicionada a la declarativa previa de nulidad. En
ese sentido, la autocorrección no es una fi gura jurídica que
tenga como única fi nalidad y efectos la suspensión de las
facultades de comprobación a conveniencia de los contribu-
yentes, sino que también implica la aceptación tácita sobre
el incumplimiento de sus obligaciones fi scales, y la voluntad
de corregir su situación fi scal; por lo que, si el contribuyente,
pretende la devolución por concepto de pago de lo indebido,
100
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
respecto de la cantidad consignada por autocorrección, dicha
solicitud estará supeditada a que el impetrante acredite que
el pago fue efectuado en dichas condiciones, esto es, que se
haya realizado sin estar legalmente obligado a ello, o bien,
que las irregularidades observadas durante el procedimiento
de fi scalización, fueron desvirtuadas a través de los medios
de defensa correspondientes, promovidos oportunamente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24713/14-17-09-
6/1820/15-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 14 de enero de 2016, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
1. Mediante el ofi cio 900-10-2010-974 de 27 de sep-
tiembre de 2010, y notifi cado a la hoy parte actora el 19 de
octubre de 2010, el Administrador Central de Fiscalización de
Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria,
le solicitó entre otra información, copia certifi cada de los cer-
tifi cados de origen válidos que ampararan las importaciones
que efectuó de los bienes clasifi cados en la fracción arance-
laria 7304.39.99 de la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y exportación, subpartida arancelaria 7304.39
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba