De Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria., de 4 de Diciembre de 2003

DE LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y POR UNA NUEVA CULTURA TRIBUTARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA DIANA ROSALIA BERNAL LADRON DE GUEVARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva Cultura Tributaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante muchos años México ha sido un país en donde una gran mayoría de sus habitantes ha carecido de cultura tributaria..

La persistencia de un sistema de Gobierno en el que estuvo ausente por largo tiempo el cambio democrático originó un grave divorcio entre ese Gobierno y su pueblo. Los ciudadanos y ciudadanas del Estado mexicano no encontraron razones para contribuir a los gastos públicos; pues la ineficiencia y la corrupción del sistema desalentaron crónicamente a los contribuyentes nacionales.

Ante el cambio democrático que vive el país, es indispensable que el Estado mexicano haga una gran convocatoria a la Nación para fomentar el nacimiento y fortalecimiento de una cultura contributiva que permita la progresiva incorporación voluntaria y espontánea de los contribuyentes al Registro Federal, permitiendo igualmente la regularización efectiva de quienes ya se encuentran en ese padrón, pero no han sabido ser lo suficientemente escrupulosos en el cumplimiento de las normas fiscales.

Sucesivas reformas adoptadas por las Legislaturas Federales se han cifrado tan sólo en dar cada vez mayores facultades revisoras y de comprobación a las autoridades fiscales, en un afán por conseguir mayor recaudación por el único camino de la fiscalización y sanción a los contribuyentes. La indexación de los impuestos, los recargos, y las sanciones que, en su momento, llegaron a ser hasta de tres tantos de la prestación fiscal omitida, han configurado el complejo e inequitativo panorama del sistema fiscal mexicano, junto con las múltiples resoluciones de las autoridades hacendarias anuladas o dejadas sin efecto por los Tribunales Federales, en virtud de múltiples vicios formales y de procedimiento en que comúnmente incurren las autoridades de la Secretaría de Hacienda y en Crédito Público.

Pese a las importantes y numerosas facultades de comprobación de que están legalmente dotadas las autoridades hacendarias, y que incluyen, entre otras, la presunción de ingresos por erogaciones del contribuyente, la presuntiva de ingresos acumulables y de base gravable, la posibilidad de efectuar visitas domiciliarias hasta por 18 meses e incluso, en algunos casos, por tiempo indefinido, la intervención a la caja, la caducidad hasta por diez años de las facultades de las autoridades fiscales, la posibilidad de la Secretaría de Hacienda de regularizar el procedimiento de determinación de créditos en perjuicio del contribuyente a partir de la sentencia dictada en un medio de defensa promovido y ganado por él mismo; no han bastado sin embargo para lograr una mayor recaudación y actualmente, pese a tantas facultades de molestia y afectación contra el contribuyente, México sigue teniendo un porcentaje de recaudación de los más bajos sobre el Producto Interno Bruto, internacionalmente comparado.

La solución simplista de dotar todavía con mayores facultades de fiscalización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede ser la respuesta legislativa adecuada a esta grave problemática, pues las experiencias obtenidas avalan precisamente lo contrario. Los nuevos contribuyentes se rehúsan a ingresar a un sistema que cada vez resulta más riguroso y literalmente asfixiante y así México continúa siendo uno de los países con menor porcentaje de contribuyentes dados de alta en el Registro Federal, menos de ocho millones en un país de más de cien millones de habitantes.

Las experiencias internacionales presentan, sin embargo, una clara tendencia a fortalecer mejor los derechos y garantías del contribuyente, como un medio más idóneo de incrementar la recaudación, pues el marco de certeza jurídica y la consagración legal y sistemática de nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes han incidido de manera importante en un crecimiento real y efectivo de los ingresos tributarios, según esas mismas experiencias internacionales. La eficiencia del Fisco federal depende de que su incapacidad administrativa sea efectivamente sancionada, mediante las nuevas garantías otorgadas a los sujetos pasivos de los tributos.

Es por eso que se propone a la consideración de esta digna Asamblea el proyecto de Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes y por una nueva Cultura tributaria, que ha sido inspirado en buena parte en una exitosa legislación española.

El objetivo de la nueva ley es reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin desconocer, por ello, ni invalidar los derechos y garantías de que actualmente ya vienen gozando en virtud de las diversas leyes fiscales vigentes, principalmente el Código Fiscal de la Federación.

La ley introduce asimismo medidas novedosas en el sistema fiscal mexicano, principalmente con dos objetivos: permitir y promover la incorporación de los contribuyentes, personas físicas, al padrón tributario, garantizándoles la impunidad por las actividades gravadas que al margen de la ley hubieran podido venir realizando hasta antes de su inscripción y garantizar a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos y que son objeto de auditorías por parte de la Secretaría de Hacienda, la posibilidad de regularizarse de manera definitiva, mediante un acuerdo previo con la autoridad fiscal que los autorice para corregir su situación fiscal sin entorpecer, ni descapitalizar su actividad productiva, efecto que actualmente llegan a producir las visitas fiscales. Dentro de este marco, se sanciona a la autoridad hacendaria con la negativa ficta (no determinación de contribución omitida) si en los nuevos plazos legales, para hacer valer sus facultades comprobatorias o emitir la resolución determinante del crédito, no lo hace. En este sentido se estima también que la duración prolongada y, a veces, indefinida de las visitas de auditoría o la repetición de varias visitas a un contribuyente sobre un mismo periodo y contribución, práctica no ajena a las autoridades hacendarias, promueven la falta de certeza jurídica entre los contribuyentes e interfieren en el desarrollo de sus actividades productivas, de las cuáles el país está tan necesitado y que no han tenido, por cierto, hasta ahora, el mejor marco institucional y económico para su desarrollo.

Asimismo se garantiza a las personas físicas y morales que por primera vez incurran en una infracción de las leyes fiscales que traiga aparejada la omisión de contribuciones una multa mínima, en lugar de la establecida por el Código Fiscal de la Federación.

Se estima que este tipo de medidas en lugar de afectar los ya por ahora pobres parámetros de recaudación de la Hacienda Pública, coadyuvarían a incrementar de manera notoria la recaudación, ya que muchos contribuyentes están esperando una oportunidad accesible que les permita regularizarse sin tener que pagar los altísimos costos que hoy día representa omitir una contribución y que en muchos casos son de tal magnitud que aumentan hasta en mil por ciento la contribución omitida y paralizan la actividad económica del contribuyente.

La "amnistía fiscal" se convierte en una exigencia relevante en una sociedad que ha carecido de confianza en sus autoridades y en la que apenas empieza a perfilarse el cambio democrático, pero la misma debe instrumentarse no conforme a acuerdos de facilidades parciales y temporales que sólo medran más la poca confianza del contribuyente, sino a través de novedosos mecanismos legales que, dictados por la doctrina tributaria internacional, permitan la introducción de un nuevo pacto fiscal entre los mexicanos y su Gobierno, por eso la misma ley contiene diversas disposiciones sobre información y transparencia del actuar hacendario.

Por las mismas razones la nueva ley preceptúa la instrumentación de una Campaña Nacional Contributiva, que vincule en la conciencia popular el sacrificio económico que representa el pago de impuestos, con el crecimiento de México y la política inquebrantable de destinar esas contribuciones al desarrollo social y al servicio público de la Nación.

La ley que se propone a la consideración de esta Legislatura tiene, entre otras ventajas, no requerir la creación de nuevos órganos administrativos a efecto de llevar a cabo su aplicación y observancia, lo que no es beneficio menor en un Estado que precisamente sufre por lo menguado de sus Finanzas Públicas; sin embargo la...

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