Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Páginas475-492
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA la fracción VIII del artículo 2o. y se
ADICIONAN las fracciones VIII Bis y VIII Ter al artículo 2o. de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 8 de noviembre de 2019
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA una fracción X al artículo 2o. de la
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 7 de abril de 2017
V
1
LEY FED. CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA/NATURALEZA... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANI-
ZADA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
NATURALEZA, OBJETO Y APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la in-
vestigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los
delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organi-
zada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio
nacional.
ARTICULO 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para reali-
zar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen
como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán
sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terroris-
mo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional
previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los ar-
tículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada
a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y
en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código
Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84 de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
V

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