Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-CA-49

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CARGO. NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL OTRO.- El régimen
de sociedad-comunidad conyugal, comprende la formación y administración
de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consor-
tes, además de que se trata de una persona jurídica cuya capacidad nace desde
la celebración del matrimonio; empero, la restricción para actos de dominio
sobre bienes de dicha sociedad, prevista en los artículos 733 y 742 del Código
Civil para el Estado de Quintana Roo, donde se exige el consentimiento de
ambos cónyuges, no resulta aplicable en tratándose del embargo trabado por
una autoridad en ejercicio de sus funciones, en cumplimiento al mandamiento
respectivo previamente emitido, máxime cuando fue directamente la persona
(consorte), quien voluntariamente señaló el bien para embargo; ya que no se
trata de un acto efectuado a nombre de la sociedad conyugal, sino en forma
individual por uno de los consortes, razón de más para sostener que no se
requería el previo consentimiento del otro, máxime si se pondera que el propio
artículo 744 del Código en cita, dispone que las deudas con traídas durante el
matrimonio por ambos consortes, o por uno solo de ellos, son a cargo de la
comunidad conyugal, por lo que al tratarse de obligaciones contraídas por
uno de los consortes, su entero queda a cargo de dicha comunidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 418/12-20-01-6.- Resuelto
por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 1 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes
García.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-CA-49
RECHAZO DE LA RENUNCIA A FUNGIR COMO RESPONSABLE
SOLIDARIO. OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN.- La ne-
gativa de la autoridad para aceptar la renuncia de una persona para fungir
voluntariamente como responsable solidario de un tercero, constituye una

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