La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-J-SS-6

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-6
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ADICIÓN DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010, NO
HACE DESAPARECER LA CAUSAL DE ILEGALIDAD ESTABLE-
CIDA EN LA FRACCIÓN I DEL MISMO, POR EL HECHO DE QUE
ADEMÁS DE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD SE TEN-
GA OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR AGRAVIOS ENCAMINADOS A
CONTROVERTIR EL FONDO DEL ASUNTO.- Lo anterior es así ya
que en términos de lo dispuesto por los artículos 51, fracción I y 52, fracción II
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una resolu-
ción administrativa es ilegal y procederá declarar su nulidad lisa y llana -regla
general excepto en los casos en que la resolución impugnada recaiga a una
petición, instancia o recurso-, cuando haya incompetencia del funcionario que
haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha
resolución, pues ese vicio, ya sea en su vertiente relacionada con la inexistencia
de facultades o en la relativa a la insuficiente cita de apoyo en los preceptos
legales que le brinden atribuciones a la autoridad administrativa emisora, signi-
fica que aquél carezca de valor jurídico; sin que tal situación haya variado con
motivo de la adición del cuarto párrafo al artículo 51 de dicha ley, en vigor a
partir del 11 de diciembre de 2010, que obliga a este Tribunal a analizar ade-
más de la incompetencia los agravios encaminados a controvertir el fondo del
asunto.
Contradicción de Sentencias Núm. 745/10-20-01-2/Y OTRO/374/11-PL-09-
01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativo, en sesión de 17 de agosto de 2011, por mayoría de 8
votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas
Godínez.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/38/2011)
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
[...]
4. DETERMINACIÓN DE LA OPOSICIÓN FORMAL DE CRITERIOS.- Para que
exista una contradicción de sentencias, esto es una oposición de criterios, se
requiere que concurran los siguientes supuestos: a) Que al resolver los nego-
cios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adop-
ten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) Que la diferencia de crite-
rios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurí-
dicas de las sentencias respectivas; y c) Que los distintos criterios provengan
del examen de los mismos elementos; tal y como se desprende de la siguiente
jurisprudencia:
CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLE-
GIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTEN-
CIA.” [N.E. Se omite transcripción consultable en Octava Época, Ins-
tancia: Cuarta Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-
ración, Tomo: 58, Octubre de 1992, Tesis: 4a./J. 22/92, Página: 22]
De las transcripciones que se hicieron en las consideraciones jurídicas
que antecede se desprende que existe oposición de criterios entre las senten-
cias dictadas por la Sala Regional del Caribe, en los juicios 544/10-20-01-8,
promovido por Castro Galván y Cía., S. en N.C., y 745/10-20-01-2 promo-
vido por Transportes Corpored, S. A. de C.V., ya que mientras en la primera
se declaró la nulidad de la resolución impugnada al estimar que el oficio a
través del cual se comunica la sustitución de autoridad revisora no se precisó la
fracción XL del artículo primero del Acuerdo que modifica el diverso por el
que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas
regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil ocho; en la segunda se
estimó que tal ilegalidad “deviene insuficiente para declarar la nulidad”.
5. PROCEDENCIA MATERIAL DE LA CONTRADICCIÓN AUN Y CUANDO LAS
SENTENCIAS CONTRADICTORIAS PROVIENEN DEL MISMO ÓRGANO.- Establecida

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