Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-SS-337

Páginas118-126
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
118
favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Francis-
co Enrique Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre 2010)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-SS-337
FACULTAD DE INTERPRETAR UNA LEY, REGLAMENTO O DISPOSI-
CIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL, HASTA FIJAR
JURISPRUDENCIA.- De acuerdo con el artículo 48, fracción I inciso b) de la Ley
Tribunal, de oficio o a petición fundada de la Sala Regional correspondiente, de los
particulares o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción con el propósito
al rubro citado. Ahora bien, para que haya interpretación directa de un precepto, es
indispensable que el tribunal sentenciador fije por sí mismo su sentido y alcance
jurídico, para tal propósito, esta Sala Superior puede acudir indistintamente a cualquiera
de los métodos de interpretación, en el orden que el grado de dificultad para interpretar
la norma lo exija o así resulte jurídicamente conveniente, de manera que si no fuera
suficiente la sola interpretación literal, habría que acudir al análisis sistemático,
gramatical, analógico, histórico, lógico, causal o teleológico, hasta desentrañar el
verdadero y auténtico sentido de la norma, sin que ello implique que en todos los
casos deban agotarse los referidos métodos de interpretación, pues basta con que
uno de ellos aclare el sentido y alcance de la norma, para que se considere suficiente
para lograr el objetivo buscado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19664/08-17-07-4/2735/09-PL-04-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 10 de marzo de 2010, por unanimidad de 7 votos a

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