De Ley Federal Agraria., de 30 de Marzo de 2005

DE LEY FEDERAL AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL GARCÍA CORPUS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales al calce firmantes, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal Agraria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En 1992, a Iniciativa del Poder Ejecutivo federal, fue reformado el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la premisa de que el reparto de tierras, proceso al que le reconoció la transformación de la estructura agraria, había llegado a su fin, al no existir más terrenos para satisfacer la demanda campesina. El Ejecutivo consideró en la propuesta correspondiente que la enmienda constitucional era necesaria para garantizar un ambiente de certidumbre y fomentar la inversión rural, reconociendo plena capacidad legal a ejidatarios y comuneros y otorgándoles un margen más amplio de decisión para que ellos fueran los protagonistas principales de su propio desarrollo.

Fue esta reforma constitucional la que también fundamentó la creación de los Tribunales Agrarios y sustituyó la multiplicidad de procedimientos administrativo-jurisdiccionales existentes por un solo juicio de estricto derecho.

Los cambios generados con las modificaciones al marco legal trajeron consigo nuevas prácticas, fenómenos y procesos que transformaron la problemática agraria y dieron lugar a una serie de situaciones jurídicas concretas hasta hace poco desconocidas, justamente por ser producto de la aplicación de las nuevas normas y, por lo mismo, imposibles de prever por el legislador.

En este contexto, a trece años de la reforma constitucional, es tarea impostergable de esta Legislatura, la revisión y evaluación responsable y objetiva de sus efectos en el campo mexicano y en la sociedad rural en su conjunto, con el fin de acreditar sus aciertos, identificar sus errores, detectar sus desviaciones y deficiencias e implementar las medidas legales necesarias para amortiguar o revertir sus efectos no deseados.

El análisis, que por su amplitud y complejidad requirió la participación obligada de diversos sectores sociales, organizaciones campesinas, autoridades del ramo y estudiosos de la materia, ha arrojado un diagnóstico preocupante, ya que sus principales fines no se han cumplido.

Para comenzar, es importante reconocer que la inversión productiva, alentada por la transformación de las relaciones de propiedad y uso de la tierra, no fluyó como se esperaba y que el crédito agropecuario, tanto el otorgado por la banca de desarrollo como el comercial, disminuyó notoriamente con respecto a décadas anteriores.

De igual manera, la promesa de impartición de una justicia agraria pronta y expedita a los hombres y mujeres del campo es todavía una deuda pendiente, pues, sin haberse abatido totalmente el rezago histórico (amparos en trámite, ejecutorias sin cumplimentar, resoluciones pendientes de ejecutar, etc.), se ha generado un nuevo rezago ante la imposibilidad material de concluir los procesos judiciales agrarios en términos de la ley.

Por otra parte, contra lo que se proponía, la reforma constitucional de 1992 no pudo revertir la creciente pulverización de la propiedad resultante del reparto agrario, antes bien ahora se encuentran minifundios mucho más atomizados que hacen inviables o restan rentabilidad a las actividades agropecuarias.

Asimismo, los pueblos y comunidades indígenas no han visto satisfechas sus añejas demandas de respeto a sus posesiones ancestrales, a su forma de vida y a sus usos y costumbres.

De 1992 a la fecha, la demografía del medio rural ha tenido un desenvolvimiento natural que, si bien era predecible, no fue objeto de atención por parte de la legislación agraria vigente. Ahora esa realidad se ha expresado en dos grandes problemas en el campo: el primero, conformado por las consecuencias del envejecimiento de los titulares de la propiedad rural, y el segundo, íntimamente ligado al anterior, consistente en la falta de opciones para que los jóvenes accedan a la tierra.

Adicionalmente, las reformas de 1992 no contemplaron mecanismos que aseguraran la continuidad y arraigo de los órganos de representación de los núcleos agrarios, en detrimento de la estructura orgánica funcional del ejido y de la comunidad, así como de la estabilidad y tranquilidad en el campo, lo que ha quedado evidenciado en numerosos conflictos derivados del relevo de los órganos de administración y de autoridad de los ejidos y el vacío de representación que se genera ante autoridades administrativas y jurisdiccionales.

A lo anterior debe añadirse que la reglamentación agraria emanada de las reformas de 1992, carece de disposiciones que protejan los derechos de la población más desfavorecida del campo mexicano: los pueblos indígenas, las mujeres campesinas y los posesionarios, principalmente.

Derivado de estas situaciones y otras que no es propósito de esta exposición enumerar aquí, hoy, es imperativo examinar la legislación secundaria en materia agraria con el fin de contar con un marco jurídico que responda a la realidad del siglo XXI y dé respuesta, a través de soluciones viables y efectivas, a las apremiantes necesidades de los hombres y mujeres del campo mexicano.

Ahora bien, durante la última parte del siglo pasado, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, el marco jurídico agrario y social en general ha registrado significativas transformaciones para configurar una legislación de nueva generación, que busca ampliar la solidaridad y la democracia, mediante una mayor participación de los sujetos agrarios; con la finalidad de que sean ellos quienes, de manera consciente, tomen sus propias decisiones, cada vez más comprometidos con su familia, con el grupo al que pertenecen, con el campo y con la sociedad en su conjunto.

Esta nueva generación de derecho agrario y social en el mundo, ha servido como marco de referencia y comparación para determinar, una vez llevado a cabo un diagnóstico serio, las pautas y medidas que pueden implementarse y que han demostrado un efecto positivo.

Las modificaciones a las normas y a las instituciones agrarias existentes propuestas en esta Iniciativa, parten de las bases jurídico-sociales que han guiado al agrarismo mexicano; de los principios sustentados por las leyes sociales de nueva generación y del estudio objetivo y analítico de la realidad actual del campo, con el fin único de contribuir a solucionar los problemas del agro nacional.

Los cambios legislativos que en los siguientes capítulos se detallan son, pues, resultado de la deliberación de diversos sectores de la sociedad rural que participaron en el amplio y variado, metódico y responsable, proceso de consulta realizado con el interés de dar respuesta a los problemas derivados o vinculados a la tenencia de la tierra, que han prevalecido por muchos años en el campo mexicano.

El ordenamiento contenido en la presente Iniciativa pretende contribuir, aunque sea modestamente, a proporcionar a nuestros campesinos:

  1. Una legislación con sentido social.

    Las reformas de 1992 tenían como finalidad incrementar la participación de los campesinos y desterrar el corporativismo. En ese sentido, mantuvieron a las asambleas de los núcleos agrarios como su máxima autoridad, pero dejaron en manos de ejidatarios y comuneros las decisiones referentes a los derechos agrarios individuales. Estos cambios fueron importantes más no suficientes, ya que la realidad ha hecho que, en muchas ocasiones, prevalezca el interés del individuo sobre el de su familia y su comunidad.

    De ahí que sea frecuente el reclamo de esposas de ejidatarios que prácticamente han sido despojadas del patrimonio familiar porque el titular de los derechos decidió enajenar la tierra sin haberles notificado su deseo de venderla o, si se les notificó, no tuvieron la posibilidad de comprarla por falta de recursos económicos. En otras palabras, pese a la idoneidad del "derecho del tanto", su ejercicio se encuentra limitado por la falta de recursos de quienes podrían ejercerlo.

    En este aspecto, la orientación de la Ley Agraria vigente se aleja de los principios que nos hemos propuesto defender a través de esta Iniciativa, por lo que, en forma análoga a las legislaciones agrarias de nueva generación, se protege a la familia y se nivelan los derechos de mujeres y hombres, regulando por este camino el patrimonio familiar.

    Declarar la tierra patrimonio familiar fue una de las demandas enarboladas por las movilizaciones campesinas que culminaron en el Acuerdo Nacional para el Campo. Por esta razón se consideró prioritario incluir normas que organicen dicho patrimonio, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno, salvo el caso de que se demuestre la conveniencia de enajenarlo y reducirlo.

    Conforme a la propuesta, los ejidatarios y comuneros podrán acudir voluntariamente a los Tribunales Agrarios para que sus derechos se declaren patrimonio de la familia, designando los bienes que deban constituirlo. Es importante señalar que la declaración del patrimonio de la familia no transfiere la titularidad de los derechos sobre los bienes que a él quedan afectos. Además, sólo tendrán derecho de aprovechar los frutos de la parcela y terrenos de uso común que integren el patrimonio familiar, el cónyuge de quien lo constituya y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos.

    Otro de los problemas no previstos por la Ley Agraria vigente es que al cancelarse...

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