Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Páginas1480-1513
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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION Y ENAJENACION
DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los párrafos primero y sus fraccio-
nes V, VIII, IX y actual X, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo
del artículo 1o; las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo
2o; primer párrafo y fracciones I3, III y IV del artículo 3o; el artículo 4o; el
artículo 5o; el artículo 6o; el párrafo primero del artículo 6o. Bis; el artículo
6o. Ter; el artículo 6o. Quáter; el artículo 7o; el artículo 8o; los párrafos
segundo y tercero del artículo 9o; el artículo 10; el primer párrafo, del ar-
tículo 11; el artículo 12; los párrafos primero, segundo, tercero y quinto,
del artículo 13; el artículo 14; el artículo 15; el artículo 16; el artículo 17;
el artículo 18; el artículo 19; el artículo 20; el artículo 21; el artículo 22; el
artículo 23; el primer y segundo párrafos, del artículo 23 Bis; el artículo
24; el primer párrafo y fracción III, del artículo 25; los párrafos primero y
tercero, del artículo 26; el artículo 27; el artículo 28; el artículo 29; los pá-
rrafos primero, segundo, fracción I, tercero, cuarto y quinto, del artículo 31;
la fracción VIII y segundo párrafo, del artículo 32; el segundo párrafo, del
artículo 33; el artículo 34; el artículo 35; el artículo 36; los párrafos primero,
segundo, tercero y cuarto, del artículo 38; el artículo 38 Bis; las fracciones II
y III y tercer párrafo, del artículo 39; el artículo 40; el artículo 41; los párrafos
segundo y tercero, del artículo 41 Bis; el artículo 42; los párrafos primero,
segundo, tercero y séptimo, del artículo 43; los párrafos primero y segun-
do, del artículo 44; las fracciones I y II, del artículo 45; el primer párrafo,
fracciones II, XI y XII, del artículo 47; el artículo 48; las fracciones IV y V, del
artículo 49; el artículo 51; el artículo 52; las fracciones I, II, III y IV y el segun-
do párrafo, del artículo 53; el artículo 56; el segundo párrafo, del artículo
58; el artículo 59; el artículo 61; el artículo 64; el artículo 66; el párrafo pri-
mero, del artículo 67; el párrafo primero, fracciones II, III, VI, VII y VIII, del
artículo 68; los párrafos primero, tercero y cuarto, del artículo 69; el párrafo
primero, fracciones I y II, del artículo 70; el artículo 71; el párrafo primero,
fracciones II, III y IV, del artículo 72; el artículo 73; el artículo 74; el artículo
75; la denominación del Título Sexto, para quedar “Del Instituto”; el artículo
76; el artículo 77; el párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VI, X y XI, del
artículo 78; el párrafo primero, fracción II, del artículo 79; las fracciones I, II,
III y IV, párrafos segundo, cuarto y quinto, del artículo 80; las fracciones I,
II, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, del artículo 81; el artículo 82; el artículo
83; el artículo 84; el artículo 85; el párrafo primero, fracción III, del artículo
86; el párrafo primero, fracciones I, III, IV, VIII, IX, XI y XII, del artículo 87; el
artículo 88; los párrafos primero, segundo y cuarto, del artículo 89; los pá-
rrafos primero y actuales tercero y cuarto, del artículo 90; y se ADICIONAN
las fracciones X, XI y XII, pasando la actual fracción X a ser XIII, del párrafo
primero y un sexto párrafo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos
sexto, séptimo y octavo, al artículo 1o.; un párrafo segundo, recorriéndose
en su orden los demás párrafos, al artículo 5o; un tercer párrafo, al artículo
23 Bis; el párrafo segundo, del artículo 25; las fracciones XIII y XIV, del ar-
tículo 47; un párrafo segundo a la fracción II, del artículo 78; la fracción XVII,
recorriéndose la actual, del artículo 81; un párrafo quinto, al artículo 89; un
tercer y quinto párrafos, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a
ser cuarto y sexto, del artículo 90; el artículo 91; el artículo 92 y el artículo
93, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de agosto de 2019
1
LEY ENAJENACION BIENES/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO G ENERAL DE LO S ESTADOS UNIDOS M EXICANO S, DE-
CRE TA:
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJE-
NACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 1. La presente Ley es de orden e interés público, de obser-
vancia general en toda la República y tiene por objeto regular la administra-
ción y destino, por parte del Instituto de Administración de Bienes y Activos,
de los Bienes, activos y empresas siguientes: (DOF 09/08/19)
I. Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;
II. Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor
del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a
disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facul-
tados para ello;
III. Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan sido
adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables;
IV. Los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal;
(R) V. Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos
en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordena-
mientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendi-
dos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles,
perecederos, de fácil descomposición o deterioro, de mantenimiento o con-
servación de alta especialización, se trate de animales vivos y vehículos, o
bien, cuya administración resulte incosteable para la Federación. En estos
casos, se estará a la disponibilidad de recursos para su administración; (DOF
09/08/19)
VI. Los que pasen a ser propiedad del Fisco Federal;

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