Ley de Extincion de Dominio para el Estado de Sinaloa
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 18 de julio de 2016.
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE SINALOA
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado, tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente conforme al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procediendo en los delitos que el mismo contempla, con excepción de los que sean de competencia exclusiva de la Federación.
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Bienes: Las cosas materiales, los derechos reales y personales, así como sus objetos, frutos y productos que no se encuentren excluidos del comercio y sean susceptibles de apropiación;
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Hecho Ilícito: elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica de hechos considerados como delitos a que se refiere esta Ley y sus correlativos en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, aun cuando no se haya determinado quién o quiénes participaron en él o el carácter de su participación;
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Juez: Juez competente en materia de extinción de dominio;
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Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;
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Instrumento del Delito: aquellos medios de los cuales se vale el activo para dañar o poner en peligro al sujeto pasivo; es decir, son aquellos utilizados para la concreción del delito;
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Ministerio Público: el Ministerio Público especializado;
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Ley: Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Sinaloa;
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Objeto del Delito: aquello sobre lo que recae la acción del agente, el bien tutelado por la norma penal;
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Procurador: Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa; y
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Producto del Delito: cualquier bien obtenido o conseguido, directa o indirectamente por cualquier persona como resultado de una conducta ilícita.
Las autoridades de la entidad y de los municipios, así como los particulares que por cualquier causa legal tengan conocimiento de la información, deberán guardar la más estricta confidencialidad y reserva sobre la información materia de los procedimientos de extinción de dominio que regula esta Ley.
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En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, por lo dispuesto en el Código Nacional;
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En cuanto al Hecho Ilícito, al Código Penal para el Estado de Sinaloa;
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En el procedimiento de extinción de dominio, por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa;
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En los aspectos relativos a la regulación de bienes, obligaciones y derechos, a lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Sinaloa; y
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Los demás ordenamientos en que aparezcan los tipos penales correspondientes.
DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.
La acción de extinción de dominio es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal del que se haya desprendido o de la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público, quien podrá desistirse de la misma en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva previo acuerdo del Procurador. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio.
La prescripción se interrumpe con el ejercicio de la acción de extinción de dominio, a través de la presentación de la demanda respectiva.
En este supuesto, la acción procederá respecto de los bienes objeto de sucesión, cuando sean de los descritos en esta Ley, siempre y cuando se ejercite antes de la sección de partición de la herencia en el juicio sucesorio correspondiente.
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Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el Hecho Ilícito sucedió.
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Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
Se entenderá por ocultar, la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes;
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Aquellos que estén siendo utilizados para la realización del Hecho Ilícito materia de esta Ley por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo; y
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Aquellos que estén titulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de hechos ilícitos y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.
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Acreditar que existen elementos suficientes para determinar que sucedió el Hecho Ilícito y que los bienes materia de dicha acción son derivados del mismo;
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Probar plenamente la actuación de mala fe del tercero; y
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Acreditar la procedencia ilícita de dichos bienes.
En su caso, el denunciante deberá describir los bienes y su ubicación, así como exponer las razones por las que considere que se actualizan los supuestos referidos.
Toda persona que en los términos antes señalados presente denuncia, tendrá derecho a que se guarde absoluta secrecía respecto de sus datos personales y, en su caso, que se le otorguen las medidas de protección que establecen las disposiciones legales aplicables.
Tratándose de narcóticos, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.
Los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.
Se exceptúan también la fauna y la flora protegidos...
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