Ley de Expropiacion para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 15 de mayo de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NÚMERO 168

LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de interés público y de observancia general en el Estado de Tlaxcala y tienen por objeto establecer las causas de utilidad pública por virtud de las cuales resulta procedente decretar la expropiación, así como regular el procedimiento que habrá de llevarse a cabo hasta lograr la ejecución del decreto expropiatorio.
Artículo 2 Pueden ser objeto de expropiación los bienes inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el territorio del Estado y los derechos que sobre los mismos recaigan, pudiendo ser ocupados total o parcialmente o simplemente limitados los derechos de dominio, siempre que se trate de alguno de los supuestos señalados en el artículo 6 de esta Ley.
Artículo 3 En el Estado de Tlaxcala la expropiación solo procederá por causa de utilidad pública, mediante indemnización, respecto de toda clase de bienes inmuebles, estén o no en el comercio, para los fines del Estado o de interés para la colectividad, previa tramitación del procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 4 En lo no previsto por la presente Ley se aplicarán de manera supletoria:
  1. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en lo no previsto en (sic) tratándose de notificaciones y en lo relativo a la substanciación del recurso administrativo de revisión, y

  2. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, en lo concerniente, limitativamente, al ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de las pruebas aportadas dentro del procedimiento de expropiación, así como en lo relativo a la caducidad.

Artículo 5 Se entiende por utilidad pública las causas que satisfacen las necesidades sociales y económicas tendientes a resolver un problema colectivo o procurar cualquier beneficio público.
Artículo 6 Se consideran causas de utilidad pública, las siguientes:
  1. El establecimiento, explotación, ampliación, modificación, o conservación de un servicio público;

  2. La apertura, prolongación, ampliación, rectificación, alineamiento o mejoramiento de calles, avenidas, calzadas, andadores, bulevares, caminos y carreteras, de toda vía pública urbana, suburbana y rústica, así como sus puentes, pasos, vados o zonas de mantenimiento y protección;

  3. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones;

  4. La construcción, ampliación, prolongación, mejoramiento de hospitales, escuelas, parques, plazas, jardines, mercados, campos deportivos, hospicios, asilos, teatros de propiedad pública, rastros, panteones, granjas experimentales de agricultura, viveros, oficinas para el Gobierno Estatal o Municipal, o de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;

  5. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de los edificios y monumentos arqueológicos, coloniales o de interés histórico;

  6. La construcción de corredores, parques y/o ciudades industriales;

  7. La creación, fomento y conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;

  8. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

  9. La construcción, apertura, ampliación o mejoramiento de obras de irrigación, perforación de pozos y dotación de agua potable a centros de población o la adaptación de sus servicios y, en general, toda aquella obra de saneamiento;

  10. Las medidas necesarias para que la propiedad privada cumpla con el interés público de su aprovechamiento y uso, socialmente útiles;

  11. La preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en términos de la legislación aplicable;

  12. La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, ordenamiento, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, conforme a la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala, así como para el establecimiento de servicios públicos y zonas comerciales;

  13. La creación de reservas ecológicas para la preservación de zonas forestales y zonas para la protección de las especies de flora y fauna;

  14. Las obras de defensa contra inundaciones, o desastres naturales análogos;

  15. La ejecución de obras relativas a servicios municipales, y

  16. Las demás que prevean las leyes.

Artículo 7 Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Estatal decretar la expropiación por causa de utilidad pública.
TÍTULO II Artículos 8 a 10

DE LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 8 a 10

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

Artículo 8 En el Estado de Tlaxcala el procedimiento de Expropiación, podrá iniciarse de oficio a través del acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal o bien por iniciativa que le dirijan los Municipios, Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias del Gobierno del Estado, cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley.
Artículo 9 La solicitud de expropiación por causa de utilidad pública deberá contener los siguientes requisitos:
  1. Deberá dirigirse al titular del Poder Ejecutivo;

  2. Señalar el nombre del Municipio, Organismo Público Descentralizado o Dependencia del Gobierno del Estado que solicitan la expropiación debiéndose acreditar fehacientemente la personalidad legal del solicitante.

    Cuando la solicitud se formule por un municipio, deberá anexarse copia certificada del acta de sesión de cabildo correspondiente en la que se haya aprobado efectuar dicho trámite;

  3. Indicar el nombre o denominación del bien inmueble a expropiar;

  4. Precisar la causa de utilidad pública por la cual se solicita la expropiación;

  5. Señalar la ubicación, medidas y colindancias del o de los inmuebles sujetos de expropiación;

  6. Establecer el nombre y domicilio de la o las personas o razón social en contra de quién o quiénes sean propietarios o poseedores del bien sujeto a expropiación;

  7. Justificar la causa de utilidad pública;

  8. Presentar los estudios técnicos que determinen la idoneidad del inmueble para ser expropiado;

  9. Exhibir el proyecto de la obra impreso y en disco magnético;

  10. Presentar los datos y documentos concernientes a la acreditación de propiedad y/o posesión del inmueble a expropiar;

  11. Acompañar los certificados de libertad o inscripción de gravamen, de inscripción o no inscripción, y demás requisitos relativos al bien inmueble a expropiar, que expida el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado;

  12. Exhibir la constancia que acredite el valor fiscal con el que aparezca registrado o dado de alta el inmueble sujeto a expropiación, la cual deberá ser expedida por el titular de la oficina catastral del municipio que corresponda, en caso de no estar inscrito, deberá exhibirse la constancia de no inscripción, y

  13. En caso de existir convenio de pago de indemnización deberá de anexarse a la solicitud.

    Cuando el procedimiento de expropiación se inicie de oficio por el Gobernador del Estado, deberán satisfacerse únicamente los requisitos previstos en las fracciones III a XIII que anteceden.

Artículo 10 Si faltare alguno de estos requisitos, en el acuerdo de radicación se le requerirá al solicitante para que en el término improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado el acuerdo en comento, subsane la omisión en que incurrió.

Si transcurrido el término a que se hace referencia en el párrafo anterior no fuese subsanada la omisión, se tendrá por no presentada la solicitud de expropiación.

Una vez subsanada la omisión, se dará inicio al procedimiento de expropiación en los términos que fije esta Ley.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 11 a 46
Artículo 11 La declaración de utilidad pública corresponderá exclusivamente al Ejecutivo Estatal, quien delegará la tramitación y substanciación del procedimiento al titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, como autoridad administrativa.
Artículo 12 Corresponden al titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo las atribuciones siguientes:
  1. Recibir y recabar la documentación tendiente a comprobar y, en su caso, a determinar la existencia de algunas de las causas que esta Ley considera de utilidad pública;

  2. Emitir y notificar los acuerdos dictados en el procedimiento de expropiación y en el recurso de reversión;

  3. Girar los oficios que sean necesarios para la integración del expediente; recabar y desahogar las pruebas que por su naturaleza así lo requieran, además de realizar las diligencias que considere necesarias, para que el Ejecutivo Estatal decrete la expropiación;

  4. Una vez decretada la expropiación por causa de utilidad pública, llevar a cabo todos los trámites...

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