De Ley de Estados de Excepción, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 14 de Noviembre de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2383-I, miércoles 14 de noviembre de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2383-I, miércoles 14 de noviembre de 2007.

Iniciativas Q ue reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. Q ue reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Armada de México, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Q ue reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Esperanza Morelos Borja, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue deroga la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud, suscrita por los diputados María Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 17 y 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Silvia Emilia Degante Romero y Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma los artículos 2, 28, 60 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN. De Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

El que suscribe, Armando García Méndez, diputado federal en ejercicio, en uso de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en relación con el 78 fracción II de la propia Carta Magna) me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proyecto de reforma al artículo 129 de la citada Constitución.

Antecedentes

El artículo 129 de la Constitución federal dice: "En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión o en los campamentos cuarteles o depósitos que fuera de las poblaciones estableciere para la estación de tropas". Este artículo aparece por primera vez (con el numeral 122) en la Constitución de 1857; posteriormente fue retomado, íntegro, en el proyecto de Constitución presentado al Congreso constituyente, por el primer jefe, Venustiano Carranza, el 1o. de diciembre de 1916 (con el numeral 128); finalmente, fue incluido en la Constitución de 1917 (con el numeral 129).

Desde entonces, no ha sufrido ninguna modificación o enmienda. Sin embargo, los tiempos cambian; no son los mismos en 1857 que en 2007.

Ahora, las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) tienen otras funciones en tiempo de paz y no estar simplemente acuarteladas.

Hemos visto sus brillantes actuaciones en casos de desastres, aplicando el plan DN-3 auxiliando a los damnificados; en campañas sanitarias; llevando auxilios, aún a naciones extranjeras (a Asia con el Tsunami y a Estados Unidos con la inundación en áreas de Nuevo Orleans); y ahora en la lucha contra la delincuencia organizada, que ha tomado auge y en la cual, las Fuerzas Armadas, por su preparación, disciplina, lealtad, competencia y superioridad de armamento, están demostrando ser indispensables en la lucha para la preservación de la sociedad.

Por ello, creo que debe modificarse el artículo 129 constitucional, para facultar al Ejecutivo a disponer de las Fuerzas Armadas en casos graves, a su juicio, para que sean un mayor respaldo a los Poderes de la Unión, en acciones que fuere necesario utilizar sus servicios, para coadyuvar con otras corporaciones en defensa de la ciudadanía, pero conservando, desde luego y primordialmente las funciones de mantener la soberanía de la patria, preservar la seguridad nacional interior y la defensa exterior del Estado mexicano; facultades que ya le confiere al Ejecutivo, el artículo 89 fracción VI constitucional, pero que por una indebida antinomia, lo limita el artículo 129 que propongo sea reformado.

Es el espíritu de esta propuesta, debiendo quedar así el precepto mencionado: " Artículo 129. Para efectos de preservar la seguridad nacional, la seguridad interior y la defensa exterior de la república, el Ejecutivo de la Unión, en casos graves, a su juicio, podrá disponer de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) por todo el tiempo que lo juzgue necesario, auxiliando, en su caso, a otras instituciones federales, o estatales y municipales a pedimento de los gobernadores de los estados, principalmente en casos de desastres originados por fenómenos naturales, epidemias, campañas contra la delincuencia organizada, incluso a naciones extranjeras que sufrieren estos males". Transitorio. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente que se cumplan los requisitos constitucionales y se haga la declaratoria respectiva.

Dado en la Cámara de Diputados, a 14 de noviembre 2007.

Diputado Armando García Méndez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

El suscrito, diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa Social Demócrata, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10, 34, 147. 192, 193, 205, 206, 207, 208, y 209; y adiciona con una fracción I al 211, todos de la Ley de Amparo.

Exposición de motivos

Antecedentes

El juicio de amparo mexicano, institución jurídica netamente mexicana, que representa mayores aportes a la defensa de la ciudadanía contra arbitrariedades de algunas autoridades y que rebasa con mucho a las instituciones norteamericanas del write of habeas corpus, o del write of mandamus, (dado que estos sólo protegen la libertad personal del individuo-materia penal-) mientras que el bellísimo juicio de amparo cubre todas las materias: civil, penal, administrativo, fiscal, laboral, etc. y supera con mucho las legislaciones de otros países latinoamericanos que no tienen amparo (están atrasados un siglo). Como todo ordenamiento humano es factible de errores y de ser enmendados mediante la actualización y modernización, según las experiencias que me han comunicado los que hacen uso de este juicio (abogados litigantes y funcionarios que imparten la justicia amparal); este juicio que nació del ideal de dar a México una institución eficaz para lograr la tutela del orden constitucional, que garantice los derechos de la ciudadanía frente a posibles abusos del poder, debe actualizarse modificando disposiciones que han sido rebasadas, ya que éstas retardan la acción de la justicia, lo cual engendra su denegación. Debe pues, enriquecerse y actualizarse nuestro juicio constitucional.

De acuerdo a la opinión de juristas que me han comunicado los tropiezos por omisiones o malas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR