Ley de Evaluacion y Supervision de Medidas Cautelares y Suspension Condicional del Proceso del Estado de Jalisco

LEY DE EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en la Edición Especial al Número 21 Bis del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el lunes 25 de marzo de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27255/LXII/19EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DEL ESTADO DE JALISCO Y EXPIDE LA LEY DE EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL ESTADO DE JALISCO.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
Capítulo I Artículos 1 a 4

Reglas Generales.

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco, tienen por objeto establecer las bases para proporcionar a las partes en el proceso penal acusatorio, información sobre los riesgos procesales que el imputado representa para la imposición y revisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva; así como la supervisión y seguimiento de las mismas y de la suspensión condicional del proceso en el procedimiento penal de adultos y de justicia para adolescentes.

De igual manera, establecerá la coordinación entre las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley.

En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente según corresponda, el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Civil del Estado de Jalisco, Código de Comercio y demás normatividad aplicable.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Condiciones: Al sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones a que se refiere el Código Nacional que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse pueda dar lugar a la extinción de la acción penal;

  3. Entrevista de Evaluación de Riesgo: La realizada por el área de evaluación de la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional, previa a la imposición de la medida cautelar;

  4. Entrevista Inicial de Supervisión: La realizada por el área de supervisión de la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional que se utilizará para establecer el plan de supervisión de la medida cautelar o de supervisión de cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso;

  5. Evaluación de Riesgo: El Análisis de las circunstancias personales, laborales, socioeconómicas u otras que la autoridad determine acerca del imputado y que pudieran representar un peligro de sustracción, de obstaculización del desarrollo de la investigación, riesgo para la víctima, ofendido, testigos o para la comunidad a efecto de solicitar la medida cautelar idónea y proporcional a dicho imputado;

  6. Ley: La Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco;

  7. Medidas cautelares: Las restricciones de la libertad personal o de otros derechos previstas en el Código Nacional, las cuales son impuestas por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido, testigo o evitar la obstaculización del mismo;

  8. Órgano jurisdiccional: El Juez de Control, Juez de Ejecución Penal, Tribunal de Enjuiciamiento o el Tribunal de Alzada que intervienen en el procedimiento;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2019)

  9. Unidad Estatal: La Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional dependiente de la Secretaría de Seguridad;

  10. Unidades Municipales: Unidades Municipales Auxiliares de la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, creadas por los Ayuntamientos para cumplir con el objeto de esta ley; y

  11. Instituciones Auxiliares: Aquellas instituciones tanto públicas como privadas que coadyuven con la Unidad Estatal o las Unidades Municipales en la ejecución de medidas cautelares y las condiciones de la suspensión condicional del proceso impuestas por el órgano jurisdiccional y que se sujetarán a lo dispuesto por la misma.

Artículo 3 En la aplicación de la presente Ley se observarán como mínimo los principios siguientes:
  1. Presunción de Inocencia: Toda persona imputada se presume inocente, por lo que será considerada y tratada como tal para los efectos de esta Ley, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme emitida por el Órgano Jurisdiccional;

  2. Igualdad: La Evaluación de Riesgo deberá desarrollarse sin distinción de ningún tipo, en razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  3. Mínima afectación: deberán observarse las políticas menos intrusivas posibles para el imputado;

  4. Objetividad: El proceso de evaluación deberá desarrollarse con base en información concreta y verificable;

  5. Imparcialidad y neutralidad: deberá desarrollarse objetivamente, sin inclinaciones a ninguna de las partes; y

  6. Confidencialidad: Deberá garantizarse la debida reserva de la información y abstenerse de proporcionarla a terceros ajenos al propósito de esta Ley.

Artículo 4

Se garantizará al imputado el respeto de los derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a su favor, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Código Nacional, esta Ley y demás disposiciones aplicables durante la ejecución y supervisión de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Toda persona que se encuentre cumpliendo alguna de las medidas cautelares o condiciones, a excepción de la prisión preventiva, podrá ejercer sus derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales en los términos y modalidades que el juez haya fijado, salvo que sean incompatibles con el objeto del cumplimiento de la medida procesal o restringidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y las disposiciones legales que de ellas emanen.

Capítulo II Artículos 5 y 6

De la intervención del órgano jurisdiccional

Artículo 5 Solo el órgano jurisdiccional podrá imponer las medidas cautelares previstas en el Código Nacional, en los términos y con las finalidades que las mismas establecen.
Artículo 6 Toda resolución judicial que imponga, revoque, sustituya o modifique una medida cautelar o las condiciones de la suspensión condicional del proceso, deberá ser remitida de inmediato por el órgano jurisdiccional a la Unidad Estatal para que esta a su vez, se coordine con las Unidades Municipales y en su caso con las Instancias Auxiliares para su ejecución, supervisión y seguimiento.
Capítulo III Artículos 7 a 20

Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 7 Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad y por conducto de la Unidad Estatal, coordinar y dirigir las acciones relativas a la evaluación de riegos (sic), ejecución, supervisión y seguimiento de las medidas cautelares y las condiciones de la suspensión condicional del procesos (sic) impuestas por el órgano jurisdiccional.
Artículo 8 La comunicación entre el órgano jurisdiccional que decrete la medida cautelar o la suspensión condicional del proceso y las autoridades responsables de la evaluación de riesgos, ejecución, supervisión y seguimiento, así como las que presten auxilio para ello, se llevará a cabo por conducto de la Unidad Estatal.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 9 Los ayuntamientos a través de sus Unidades Municipales e Instituciones policiales, auxiliaran a la Unidad Estatal en la ejecución, supervisión y seguimiento de las medidas cautelares y condiciones de la suspensión condicional del proceso impuestas por el órgano jurisdiccional, cuando se trata de imputados que residan dentro de su extensión territorial, en los casos previstos en esta Ley.
Artículo 10 Las partes podrán solicitar directamente a la Unidad Estatal la elaboración de la evaluación de riesgos.

La Unidad Estatal al recibir la resolución judicial que imponga, revoque, sustituya o modifique una medida cautelar o las condiciones de la suspensión condicional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR