Ley de Estimulos y Sanciones en Relacion con la Campaña contra del Analfabetismo

LEY DE ESTIMULOS Y SANCIONES EN RELACION CON LA CAMPAÑA CONTRA DEL ANALFABETISMO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 17 de julio de 1947.

ADOLFO RUIZ CORTINES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, de acuerdo con el Decreto número 46 expedido por la H. Legislatura del Estado el día 13 de diciembre de 1946, y

...

Por todo lo expuesto, he resuelto expedir la presente

LEY DE ESTIMULOS Y SANCIONES EN RELACION CON LA CAMPAÑA CONTRA DEL ANALFABETISMO.

CAPITULO PRELIMINAR.

ARTICULO 1° Se declara de utilidad pública la Campaña contra el Analfabetismo en el Estado de Veracruz.
ARTICULO 2° En concordancia con las disposiciones legales relativas, se establecen estímulos y sanciones encaminados a que la Campaña rinda los mayores frutos.
CAPITULO PRIMERO Artículos 3 a 7

DE LOS ESTIMULOS RELACIONADOS CON LA CAMPAÑA.

ARTICULO 3° Para premiar a las personas físicas y morales que presten mayores servicios en relación con la Campaña, se establecen los siguientes estímulos:
  1. Creación de medallas de primera, segunda y tercera clase, para premiar a los particulares que más se distingan en la Campaña Alfabetizadora del Estado. La medalla de primera clase será de plata y se denominará "Justo Sierra"; las de segunda y tercera clase, serán de bronce y se denominarán, respectivamente, "Enrique C. Rébsamen" y "Vasco de Quiroga";

  2. Los profesores oficiales dependientes del Estado y de los Municipios que más se distingan en la Campaña, obtendrán Notas de Mérito en sus expedientes y de preferencia, en igualdad de otras circunstancias, para la atención de sus peticiones de ascensos y de cambios de lugares donde presten sus servicios;

  3. Los profesores oficiales que comprueben haber alfabetizado en un año escolar y en Centros de Alfabetización, a más de 100 personas, tendrán derecho a que se les tome en cuenta su esfuerzo, de manera importante, para los efectos de jubilaciones, ascensos y promociones;

  4. Los particulares que más se distingan en la Campaña, serán preferidos, en igualdad de otras circunstancias, para ingresar al Magisterio del Estado y Municipal, en la categoría que a su preparación corresponda, así como a cualquiera otra actividad remunerada del Estado, en que sea posible utilizar sus servicios;

  5. Los estudiantes del Estado que, además de...

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