Ley de Estimulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado de Zacatecas

LEY DE ESTIMULOS Y RECOMPENSAS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el 19 de febrero de 1955.

JOSE MINERO ROQUE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los Ciudadanos Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, se han servido dirigirme el siguiente.

Decreto Núm. 206.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

CONSIDERANDO.- Que debe ser preocupación del Gobierno obtener de parte de funcionarios y empleados un servicio eficiente cuyas consecuencias redunden en beneficio de la colectividad.

Que aparte de una meditada selección de los elementos que ocupen los puestos de las diversas dependencias oficiales y sin perjuicio de exigir a cada quien, dentro de la Ley, el cumplimiento de sus obligaciones, esa eficiencia debe buscarse con el estímulo de los servidores del Estado, como lo ha declarado con su gran espíritu de estadista el ciudadano Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines, quien llevando a la práctica con ejemplar acción sus ideas constructivas, dictó ya una Ley de beneficencia para los funcionarios y empleados federales estableciendo en diversos capítulos los casos en que amerite premiar y estimular su labor.

Que siendo esa norma ejemplar y reconociendo los méritos de quienes dedican su actividad y su vida en los diversos ramos de la administración, el Gobierno de Zacatecas debe también dictar los preceptos legales relativos a esa situación que coloque a los servidores del Estado en las mismas circunstancias que a los de la federación, con lo cual, además del acto justo que ello implica, se obtendrán beneficios que redunden en bien general; por lo que, en nombre del Pueblo, decreta la siguiente:

LEY DE ESTIMULOS Y RECOMPENSAS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ESTADO

Artículo 1

/o.- Se constituyen estímulos y recompensas para funcionarios y empleados que se encuentren dentro de las disposiciones que establece esta Ley y sirvan al Estado en alguna de las Dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

Artículo 2

/o.- Dichos estímulos, que consistirán en menciones honoríficas, diplomas y medallas, se...

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