Ley de Estimulos Civiles del Estado de Queretaro

LEY DE ESTIMULOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERETARO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2010

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 28 de noviembre de 1985.

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA CUADRAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y... ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE ESTIMULOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERETARO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1 Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado a aquellas personas individual y colectivamente consideradas que, por su conducta, actos u obras lo merezcan en los términos que la misma dispone.
ARTICULO 2 Se instituyen los siguientes reconocimientos públicos:

El Premio Querétaro, y los especiales que otorgue el Gobernador del Estado.

Estos reconocimientos se disponen en favor de las personas originarias o vecinas del Estado de Querétaro, con excepción del Premio al Mérito Cívico que podrá entregarse a personas oriundas o habitantes, o a ciudadanos mexicanos en general, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 35 de esta Ley.

ARTICULO 3 Los reconocimientos sólo se otorgarán cuando se acredite una conducta y trayectoria singularmente ejemplares así como también la realización de determinados actos en obras relevantes en beneficio de la humanidad, de la República, del Estado o de la Comunidad.
ARTICULO 4 El otorgamiento de los premios no es obligatorio y pueden declararse vacantes cuando no existan méritos para proveerlos.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DEL PREMIO QUERETANO

ARTICULO 5 Esta Ley establece el Premio Querétaro, como máximo reconocimiento público en diversas áreas que se distinguirán por las siguientes denominaciones:
  1. De Ciencias.Dr. Leopoldo Río de la Loza

  2. De Arte.Heriberto Frias

  3. Al Mérito Cívico.Juan Caballero y Osio

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2010)

  4. A la Trayectoria Profesional

    en el Servicio MédicoPedro Escobedo

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2010)

  5. A la Preservación y Fomento

    de la Cultura PopularAtilano Aguilar

ARTICULO 6 Las características, así como la cuantía de los premios serán determinados por el Ejecutivo del Estado, en función de las autorizaciones presupuestarias respectivas

Los premios otorgados en especie o en numerario, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

ARTICULO 7 Por cada premio, se entregará un diploma en el que se expresarán las razones por las que se confiere, así como la declaración de queretano distinguido a quién la obtenga

Esta mención honorífica contendrá las firmas del Gobernador del Estado y del Consejo de Premiación.

ARTICULO 8 En el caso de las personas físicas los premios se complementarán con la roseta, que es el botón que se ostenta sobre las prendas de vestir.
ARTICULO 9 El derecho de uso de la condecoración a que se refiere el artículo anterior se extingue por sentencia condenatoria por la comisión de un delito doloso, debidamente ejecutoriada.
ARTICULO 10 Una misma persona podrá recibir dos o más premios; pero nunca se podrá entregar el mismo premio por segunda ocasión a la persona que lo haya obtenido anteriormente.
ARTICULO 11 Las obras o actos que acrediten la asignación de los premios, no necesariamente deberán haberse producido dentro del año al que correspondan los mismos.
ARTICULO 12 Podrán concurrir como triunfadoras varias personas con derecho a premio, cuando así se dictamine, en cuyo caso se distribuirá en partes iguales entre los premiados la entrega en numerario.
ARTICULO 13 Los premios serán entregados por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro en ceremonia solemne como acto inaugural de la tradicional Feria Decembrina.
TITULO SEGUNDO (SIC) Artículos 14 a 43

ÓRGANOS PARA EL OTORGAMIENTO

ARTICULO 14 La aplicación de las disposiciones referidas al Premio Querétaro corresponden a:
  1. Consejo de Premiación.

  2. Los Jurados.

ARTICULO 15 El Consejo de Premiación es un órgano colegiado de carácter permanente, encargado de poner en estado de resolución del Ejecutivo Estatal, los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2010)

ARTICULO 16 El Consejo de Premiación se integrará de la siguiente forma:
  1. El titular de la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro;

  2. El Director General del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes;

  3. El Presidente de la Mesa Directiva de la legislatura del Estado de Querétaro;

  4. El Presidente de la Comisión encargada de atender asuntos en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, de la legislatura del Estado de Querétaro; y

  5. Dos representantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

Cada uno de los miembros propietarios registrará ante la Secretaría del Consejo el nombre del servidor público que debe suplirlo en sus ausencias.

Cada uno de los miembros propietarios registrará ante la Secretaría del Consejo el nombre del servidor público que debe suplirlo en sus ausencias.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2010)

ARTICULO 17 El Consejo de Premiación será presidido por el Secretario de Educación del Estado de Querétaro y fungirá como Secretario del mismo, el Director General del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes.
ARTICULO 18 Los jurados son cuerpos colegiados que se integrarán en la forma que señala esta Ley en cada modalidad y constituye el órgano encargado de formular los dictámenes que someterá el...

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