Ley de Estimulo y Fomento Al Deporte y la Cultura Fisica

LEY DE ESTÍMULO Y FOMENTO AL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 19 de abril de 1997.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO No. 281

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE ABRIL DE 2019)

LEY DE ESTÍMULO Y FOMENTO AL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE COLIMA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1o Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  1. Establecer el Sistema Estatal del Deporte y la Cultura Física, así como las bases para su funcionamiento;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  2. Fomentar la educación física, la recreación y el deporte como elementos para el desarrollo integral del ser humano;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  3. Regular las actividades físico-deportivas en el Estado, mediante el establecimiento de las bases de coordinación entre los sectores público, social y privado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  4. Expedir las normas para regular y propiciar el acceso a la enseñanza y práctica del deporte;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  5. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  6. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  7. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2019)

  8. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito, las adicciones y el uso indebido de drogas;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  9. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  10. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo- Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  11. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  12. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  13. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

  14. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2018)

  15. Fomentar, ordenar y regular que la prescripción de cualquier tipo de actividad física sea preferentemente realizada por profesionales acreditados según las leyes aplicables y en su caso, certificados por instituciones especializadas y de amplio reconocimiento por parte de las autoridades competentes en esta ley. Estos últimos deben contar además con elementos de acreditación curricular que sustenten su experiencia.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2014)

ARTICULO 1o BIS El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

  4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

  5. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;

  6. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

  7. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  8. Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

  9. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2017) (REPUBLICADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

  10. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2017) (REPUBLICADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

  11. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; y

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2017)

  12. Las instituciones y los programas en materia de cultura física y deporte, para su implementación optima, deben contar con personal calificado, el cual deberá residir preferentemente en el estado de Colima.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

    XII (SIC).- Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de la paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.

ARTICULO 2o Para los efectos de esta Ley se entenderá como:

a).- CULTURA FISICA: Al conjunto de conocimientos sobre educación física, recreación y deportes que sintetiza el ejercicio físico, con el fin de perfeccionar el potencial biológico y psicológico del hombre.

b).- EDUCACION FISICA: Al conjunto de acciones educativas dirigidas a la optimización del desarrollo armónico e integral de las aptitudes y capacidades del ser humano.

c).- RECREACION: La forma de utilización socialmente constructiva del tiempo libre, que implica la participación voluntaria del sujeto en una actividad que le produce satisfacción, bienestar físico y psicológico.

d).- DEPORTE: A la actividad en la cual se valoran intensamente las formas de practicar los ejercicios físicos para que un individuo o un equipo lleguen al perfeccionamiento de sus posibilidades morfofuncionales y psíquicas, concretadas en un record, en la superación de sí mismo o del contrincante.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1999)

e).- INCODE: Al Instituto Colimense del Deporte.

f).- SISTEMA: Al Sistema Estatal del Deporte y la Cultura Física.

g).- CONSEJO: Al Consejo Estatal del Deporte.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1999)

h).- PROGRAMA: Al Programa Estatal del Deporte.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

i).- DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO: La persona que practica un deporte con altas exigencias técnicas y científicas, de preparación y entrenamiento, que le permiten participar en selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

j).- Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

k).- Deporte Adaptado: Aquel deporte que está convenido como un sistema institucionalizado, regulado por los organismos internacionales correspondientes y sus reglamentos deportivos para su práctica, considerando las necesidades de participación de los deportistas que presentan discapacidades físicas, intelectuales, mentales, auditivas, visuales, motrices y sensoriales.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

l).- Accesibilidad Universal: Es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación deportiva, producto, servicio o medio de comunicación, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluyendo el derecho de las personas con...

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