Ley Estatal de Salud

LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 5 de marzo de 1994.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 161

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

LEY ESTATAL DE SALUD

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 356
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el derecho a la protección de la salud y establece las bases y modalidades para el acceso a los Servicios de Salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de Salubridad Local, en términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General de Salud y la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, siendo de aplicación obligatoria en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2004)

ARTÍCULO 2 El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico, mental y emocional de los seres humanos para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica desde una perspectiva de género.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2004)

ARTICULO 3 Son autoridades sanitarias estatales:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Salud del Estado; y

  3. Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.

El Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud de Oaxaca tendrá por objeto la coadyuvancia y la prestación coordinada con la Secretaría de Salud del Estado, de los servicios de salud en el Territorio del Estado de Oaxaca.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2004)

ARTICULO 4 En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Gobierno del Estado:

A.- En materia de Salubridad General:

  1. El control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud de los servicios públicos a la población en general; servicios sociales y privados sea cual fuere la forma en que se contraten y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)

  2. La atención médica preferente y oportuna a las mujeres embarazadas, en labor de parto o con alguna emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, sean o no derechohabientes o se encuentren afiliados a algún esquema de aseguramiento. Así mismo en beneficio de grupos vulnerables.

  3. La atención infantil;

  4. La prestación de servicios de salud reproductiva;

  5. La salud mental;

  6. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

  7. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  8. La coordinación de la investigación para la salud y el control de esta en los seres humanos,

  9. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  10. La educación para la salud;

  11. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2022)

  12. La prevención, atención y control de las enfermedades bucodentales;

  13. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

  14. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

  15. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

  16. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;

  17. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

  18. La asistencia social;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2022)

  19. El desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia y la obesidad;

  20. Ejercer la verificación y el control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales que al efecto se emitan;

  21. El control sanitario del registro, uso, mantenimiento y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumo de uso odontológico, materiales quirúrgicos de curación y productos higiénicos, utilizados en hospitales y laboratorios en general;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2022)

  22. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXI ;

  23. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

  24. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

  25. Reconocer y promover la participación activa de las personas que practiquen la medicina tradicional y alternativa en la ejecución de los programas de salud en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

  26. Procurar que las personas indígenas reciban atención médica, información y capacitación en materia de salud, así como las acciones de prevención de enfermedades en su propia lengua;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  27. Disponer de personal médico hablante de lengua indígena en los establecimientos de salud ubicados dentro de los pueblos y comunidades indígenas, para garantizar el acceso a los servicios mediante un consentimiento informado basado en la pertinencia cultural;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

  28. La coordinación para la implementación de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia; y,

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE AGOSTO DE 2019)

  29. Las demás que establezca la Ley General de Salud, esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

    B.- En materia de Salubridad Local, el control sanitario de:

  30. Mercados y centros de Abasto;

  31. Construcciones;

  32. Cementerios, crematorios y funerarias;

  33. Limpieza Pública;

  34. Rastros;

  35. Agua potable y alcantarillado;

  36. Establos, granjas agrícolas, porcícolas, apiarios y establecimientos similares;

  37. Prostitución;

  38. Reclusorios o Centros de Readaptación Social;

  39. Baños públicos;

  40. Centros de reunión y espectáculos;

  41. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza o estéticas y otros similares;

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

  42. Establecimientos dedicados a la Cirugía Estética, Plástica y Reconstructiva;

  43. Tintorerías, lavanderías y lavaderos públicos;

  44. Establecimiento (sic) para el hospedaje;

  45. Transporte Estatal y Municipal;

  46. Gasolinerías;

  47. Prevención y control de la rabia en animales y seres humanos; y,

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

  48. Las demás materias que determinen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 24

SISTEMA ESTATAL DE SALUD

CAPITULO I Artículos 5 a 11

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR