Ley Estatal de Salud
LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 5 de marzo de 1994.
LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO NUM. 161
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
LEY ESTATAL DE SALUD
(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el derecho a la protección de la salud y establece las bases y modalidades para el acceso a los Servicios de Salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de Salubridad Local, en términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General de Salud y la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, siendo de aplicación obligatoria en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2004)
-
El bienestar físico, mental y emocional de los seres humanos para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
-
La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
-
La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
-
La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
-
El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
-
El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y
-
El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica desde una perspectiva de género.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2004)
-
El Gobernador del Estado;
-
La Secretaría de Salud del Estado; y
-
Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.
El Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud de Oaxaca tendrá por objeto la coadyuvancia y la prestación coordinada con la Secretaría de Salud del Estado, de los servicios de salud en el Territorio del Estado de Oaxaca.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2004)
A.- En materia de Salubridad General:
-
El control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud de los servicios públicos a la población en general; servicios sociales y privados sea cual fuere la forma en que se contraten y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria;
(REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)
-
La atención médica preferente y oportuna a las mujeres embarazadas, en labor de parto o con alguna emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, sean o no derechohabientes o se encuentren afiliados a algún esquema de aseguramiento. Así mismo en beneficio de grupos vulnerables.
-
La atención infantil;
-
La prestación de servicios de salud reproductiva;
-
La salud mental;
-
La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
-
La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
-
La coordinación de la investigación para la salud y el control de esta en los seres humanos,
-
La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;
-
La educación para la salud;
-
La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
(ADICIONADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2022)
-
La prevención, atención y control de las enfermedades bucodentales;
-
La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
-
La salud ocupacional y el saneamiento básico;
-
La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
-
La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;
-
La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;
-
La asistencia social;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2022)
-
El desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia y la obesidad;
-
Ejercer la verificación y el control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales que al efecto se emitan;
-
El control sanitario del registro, uso, mantenimiento y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumo de uso odontológico, materiales quirúrgicos de curación y productos higiénicos, utilizados en hospitales y laboratorios en general;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2022)
-
El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXI ;
-
El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)
-
El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)
-
Reconocer y promover la participación activa de las personas que practiquen la medicina tradicional y alternativa en la ejecución de los programas de salud en el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)
-
Procurar que las personas indígenas reciban atención médica, información y capacitación en materia de salud, así como las acciones de prevención de enfermedades en su propia lengua;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)
-
Disponer de personal médico hablante de lengua indígena en los establecimientos de salud ubicados dentro de los pueblos y comunidades indígenas, para garantizar el acceso a los servicios mediante un consentimiento informado basado en la pertinencia cultural;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)
-
La coordinación para la implementación de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia; y,
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE AGOSTO DE 2019)
-
Las demás que establezca la Ley General de Salud, esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
B.- En materia de Salubridad Local, el control sanitario de:
-
Mercados y centros de Abasto;
-
Construcciones;
-
Cementerios, crematorios y funerarias;
-
Limpieza Pública;
-
Rastros;
-
Agua potable y alcantarillado;
-
Establos, granjas agrícolas, porcícolas, apiarios y establecimientos similares;
-
Prostitución;
-
Reclusorios o Centros de Readaptación Social;
-
Baños públicos;
-
Centros de reunión y espectáculos;
-
Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza o estéticas y otros similares;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)
-
Establecimientos dedicados a la Cirugía Estética, Plástica y Reconstructiva;
-
Tintorerías, lavanderías y lavaderos públicos;
-
Establecimiento (sic) para el hospedaje;
-
Transporte Estatal y Municipal;
-
Gasolinerías;
-
Prevención y control de la rabia en animales y seres humanos; y,
(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)
-
Las demás materias que determinen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
SISTEMA ESTATAL DE SALUD
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba