Ley Estatal para la Proteccion de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de Durango



[NOTA 1. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[NOTA 2. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 17 DE JUNIO DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE JUNIO DE 2021 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 25 de diciembre de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 1 de Julio y 9 de Septiembre del presente año, los CC. Diputados Juan Quiñonez Ruíz, Ricardo del Rivero Martínez, Felipe de Jesús Enríquez Herrera, María Trinidad Cardiel Sánchez e Israel Soto Peña, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, presentaron Iniciativa que contiene "Ley de Fomento y Protección al Periodismo del Estado de Durango" y la segunda Iniciativa por los CC. Diputados Carlos Emilio Contreras Galindo, José Alfredo Martínez Núñez, Marco Aurelio Rosales Saracco y Felipe Meraz Silva, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, partido Nueva Alianza, y Partido Duranguense, respectivamente, de la LXVI Legislatura, que contiene "Ley Estatal para la Protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos"; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Gobernación, integrada por los CC. Diputados: Rosauro Meza Sifuentes, Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Arturo Kampfner Díaz, Israel Soto Peña y Eusebio Cepeda Solís, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 308

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la LEY ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, para quedar como sigue:

LEY ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Durango.

Tiene por objeto establecer la normatividad local de cooperación del Estado con la Federación, acorde con lo establecido en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para lograr la implementación y operación de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo; las atribuciones propias del Estado en la materia; así como los derechos de las y los periodistas.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Agresiones: Daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Beneficiario: Persona a la que se le otorga (sic) las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.

La Coordinación: Coordinación Ejecutiva Nacional.

Ley Federal: Ley para la Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.

Medidas Preventivas: Conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones.

Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.

Medidas Urgentes de Protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario.

Oficina Local: Oficina Local de Coordinación y Enlace para la Protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de...

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