Ley Estatal de Proteccion Civil de Morelos

LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE ABRIL DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el martes 16 de enero de 2018.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

[...]

LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

Del objeto, principios y aplicación de la Ley

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO

Del Sistema de Protección Civil

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Sistemas Municipales de Protección Civil

CAPÍTULO TERCERO

Del Consejo Estatal de Protección Civil

CAPÍTULO CUARTO

De los Consejos Municipales de Protección Civil

CAPÍTULO QUINTO

Del Comité Estatal de Protección Civil

CAPÍTULO SEXTO

Del Comité Municipal de Protección Civil

CAPÍTULO SÉPTIMO

De los Uniformes, Insignias, Divisas y Unidades Vehiculares de Protección Civil

CAPÍTULO OCTAVO

De la Atención de Situaciones de Riesgo, Emergencia o Desastre

TÍTULO TERCERO

DE LA COORDINACIÓN ESTATAL

CAPÍTULO PRIMERO

De su estructura y atribuciones

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Patrimonio

CAPÍTULO TERCERO

De las Relaciones Laborales

TÍTULO CUARTO

DE LA COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO

De la Coordinación e Instrumentos de la Política Estatal de Protección Civil

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Comunicación Social en Protección Civil

CAPÍTULO TERCERO

De los simulacros

CAPÍTULO CUARTO

De los riesgos y medidas de prevención

CAPÍTULO QUINTO

Del Atlas Estatal de Riesgos

CAPÍTULO SEXTO

De los sistemas de monitoreo y alerta temprana

CAPÍTULO SÉPTIMO

De las Declaratorias de Emergencia y Desastre

TÍTULO QUINTO

DE LA GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO

De la gestión integral de riesgos

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Programas Estatal, Municipal, Especiales e Interno de Protección Civil

CAPÍTULO TERCERO

De las Donaciones y del Fondo de Protección Civil para auxiliar a la Población

TÍTULO SEXTO

DEL FOMENTO A LA PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO

Del Fomento a la Cultura y Educación de la Protección Civil

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Profesionalización

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO

De los Grupos Voluntarios

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Red Estatal de Brigadistas Comunitarios

CAPÍTULO TERCERO

De la Denuncia Ciudadana

TÍTULO OCTAVO

DE LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO

De la Vigilancia e Inspección

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Sanciones

CAPÍTULO TERCERO

De las Responsabilidades

TÍTULO NOVENO

DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO PRIMERO

De las Notificaciones

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Recursos

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE MORELOS

ÚNICO.- Se expide la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 216
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

Del objeto, principios y aplicación de la Ley

Artículo 1 La presente Ley, es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones en materia de Protección Civil en el estado de Morelos, así como establecer las bases de coordinación con la Federación, los Estados y los Municipios.

Los sectores público, privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2 Las autoridades de Protección Civil deberán actuar con base en los siguientes principios:
  1. Prioridad en la protección a la vida, a la salud y la integridad de las personas;

  2. Inmediatez equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre;

  3. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas Instancias del Gobierno;

  4. Publicidad y participación social, en todas las fases de la Protección Civil, pero particularmente en la de prevención;

  5. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis en la prevención de la población en general;

  6. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

  7. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

  8. Honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agente afectable: a las personas, bienes, infraestructura, servicios planta productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador;

  2. Agente perturbador: al fenómeno de origen natural o antropogénico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

  3. Agente regulador: lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

  4. Alarma: último de los tres posibles estados de mando que se producen en la fase de emergencia del subprograma de auxilio (pre alerta, alerta y alarma). Se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno, lo cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio;

  5. Albergado: persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

  6. Albergue: instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de Fenómeno Natural Perturbador y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

  7. Atlas Estatal de Riesgos: sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

  8. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las Unidades Internas de Protección Civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

  9. Brigada: grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

  10. Cambio Climático: cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

  11. Carta de corresponsabilidad: documento expedido por las empresas capacitadoras de consultoría y estudio de...

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