Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco

Páginas721-740
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Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY ESTATAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD,
PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
EN EL ESTADO DE JALISCO
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 39 de la Ley Estatal para Pro-
mover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de
Jalisco.
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 25 de enero de
2020
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 3, 47, 52 y 57 de la Ley
Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en
el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 19 de diciembre
de 2019
1
LEY ESTATAL PROMOVER IGUALDAD JALISCO/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado
de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, Gobernador Constitucional del Es-
tado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por
conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha
comunicado el siguiente
DECRETO
Número 25654/LX/15. El Congreso del Estado Decreta:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Preve-
nir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY ESTATAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD, PRE-
VENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION EN EL ESTA-
DO DE JALISCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés so-
cial y observancia obligatoria en Jalisco, sin perjuicio de la aplicación, en su caso,
de las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión en la materia.
Queda prohibida cualquier forma de discriminación imputable a personas físi-
cas, jurídicas o servidores públicos que con intención o sin ella, dolosa o culpable,
por acción u omisión tenga por objeto anular, menoscabar o impedir el recono-
cimiento, goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las perso-
nas, grupos y comunidades.
ARTICULO 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades, el respeto a los
derechos y libertades fundamentales de las personas, la integración de la sociedad
de manera inclusiva en las actividades que les permitan el desarrollo pleno de su
persona así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural
y social del estado;
II. Prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia que se ejerza
contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados, convenciones o acuerdos
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y del artículo 4o. de la

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