Ley estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Puebla

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales. Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1º

El presupuesto, la contabilidad y el gasto público estatal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Administración.

ARTÍCULO 2º

El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto de capital, de deuda pública, transferencias y asignaciones globales suplementarias que realizan:

  1. El Poder Legislativo

  2. Las dependencias del Ejecutivo;

  3. El Poder Judicial, y

  4. Los organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos y otros organismos sujetos a control presupuestal.

A los Poderes, Dependencias, Empresas y Fideicomisos Públicos, se les denominará genéricamente en esta Ley como "Sujetos", salvo mención expresa.

ARTÍCULO 3º

La programación del gasto público estatal se basará en las directrices que establezca el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración e integradas en el Plan Estatal de Desarrollo en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 4º

Las actividades de programación y presupuestación del gasto público estatal estarán a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, y las actividades de Control y Evaluación del gasto público estatal a cargo de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, quienes dictarán las disposiciones procedentes para la realización de tales actividades.

ARTÍCULO 5º

Las Dependencias del Ejecutivo Estatal orientarán y coordinarán la planeación, programación y presupuestación del gasto público de las Entidades Paraestatales que queden ubicadas en su sector.

ARTÍCULO 6º

Los Sujetos contarán una unidad encargada de planear, programar y presupuestar sus actividades respecto al gasto público y presentarán sus propuestas a la Secretaría de Finanzas y Administración.

ARTÍCULO 7º

El Ejecutivo Estatal autorizará por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la participación Estatal en las empresas, sociedades, asociaciones civiles o mercantiles y fideicomisos, ya sea en su creación, modificación, fusión, liquidación o extinción.

La Secretaría de Finanzas y Administración será la fideicomitente única del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 8º

Los Sujetos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 2o. de esta Ley, sólo podrán concertar financiamientos o empréstitos para financiar programas incluídos en su presupuesto, que hayan sido debidamente autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración.

En todos los casos, se deberán tomar en consideración las bases, montos y conceptos que establezca el H. Congreso del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 9º

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, proporcionará a solicitud del H. Congreso del Estado, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las propuestas contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTÍCULO 10

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, es la autoridad competente en el orden administrativo para la interpretación de esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO De los presupuestos de egresos. Artículos 11 a 19
ARTÍCULO 11

El gasto público estatal, se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y proyectos. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.

ARTÍCULO 12

La Secretaría de Finanzas y Administración al examinar los presupuestos, cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

ARTÍCULO 13

El Presupuesto de Egresos del Estado, será el que contenga la Ley de Egresos que apruebe el H. Congreso del Estado, a iniciativa del Ejecutivo Estatal, para expensar durante el período del 1o. de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de los Sujetos que en el propio Presupuesto se señalen. Los programas de acción que comprendan más de un Ejercicio presupuestario, se sujetarán a las asignaciones que se consignen en el Presupuesto de cada año.

Tratándose de contratos para la instrumentación de proyectos para prestación de servicios a largo plazo, el Ejecutivo Estatal en la formulación de su presupuesto de egresos de cada uno de los ejercicios que se encuentren vigentes, deberá considerar las previsiones presupuestales para cumplir con las obligaciones de pago que se deriven de éstos, de acuerdo a la autorización emitida por el H. Congreso del Estado. Para tales efectos, se estará a lo dispuesto en la presente Ley y en la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

Tratándose de Proyectos de Inversión, el Ejecutivo Estatal en la formulación de su presupuesto de egresos de cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentren vigentes, estará a lo dispuesto en el Capítulo Tercero Bis de la presente Ley.

ARTÍCULO 14

El Presupuesto de Egresos del Estado comprenderá las previsiones de Gasto Público que habrán de realizar los Sujetos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

ARTÍCULO 15

Para la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, los Sujetos que deban quedar comprendidos en el mismo, elaborarán anualmente sus anteproyectos y los remitirán a más tardar al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración el 30 de agosto de cada año; tales proyectos se elaborarán de acuerdo a las normas y montos que fije el Ejecutivo Estatal y conforme a los formularios e instrucciones que expida la Secretaría de Finanzas y Administración.

Los Sujetos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 2o. de esta Ley, deberán incluir en los anteproyectos a que se refiere el párrafo anterior, las obligaciones que se deriven de los Proyectos de Inversión y de los contratos para prestación de servicios a largo plazo que hubieren formalizado, así como de cualquier erogación contingente que pudiere generarse en términos de dichos contratos, a fin de que la Secretaría los incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Las obligaciones de pago que deriven de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se consideraran preferentes.

ARTÍCULO 16

La Secretaría de Finanzas y Administración queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de los Sujetos, previo acuerdo del Ejecutivo Estatal, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubieran señalado.

ARTÍCULO 17

El Proyecto de Presupuesto de Egresos, del Estado, se integrará con los documentos que se refieren a:

  1. Descripción clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, así...

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