Ley Estatal de Premios

LEY ESTATAL DE PREMIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 5 de diciembre de 1998.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO N°. 307

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY ESTATAL DE PREMIOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
ARTICULO 1 La presente Ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios que la misma establece.
ARTICULO 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. LEY: Ley Estatal de Premios;

  2. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Estatal de Premios;

  3. EJECUTIVO ESTATAL: Titular de la función ejecutiva del Estado;

  4. DEPENDENCIAS: Las Secretarías, La Procuraduría General de Justicia del Estado y la Contraloría General que integran la Administración Pública Centralizada;

  5. ENTIDADES: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal y aquellas otras que por su naturaleza no están comprendidas dentro de la Administración Pública Centralizada, mismas que conforman la Administración Pública Paraestatal;

  6. CONSEJO: Organo de premiación colegiado encargado de dirigir y guiar los procedimientos de premiación;

  7. JURADO: Cuerpo colegiado encargado de examinar y calificar las premiaciones;

  8. PREMIO: Reconocimiento Público de una conducta o trayectoria;

  9. MEDALLA: Pieza de metal de forma circular que lleva un dibujo e inscripción en relieve, acuñada como recuerdo de un acontecimiento, de una celebración o en mérito de un personaje;

  10. DIPLOMA: Documento oficial que establece un privilegio; y

  11. PLACA: Lámina en que se describen privilegios.

ARTICULO 3 Los acreedores a los premios previstos por esta ley, serán personas físicas o morales, aun cuando las primeras no sean oriundas del Estado y las segundas, no tengan establecido su domicilio en el Territorio del mismo.
ARTICULO 4 Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria singularmente ejemplares, como también de determinados actos u obras valiosas o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del Estado o de cualesquiera persona.
ARTICULO 5 Los premios serán otorgados por el Ejecutivo Estatal

Las entregas podrán hacerse de manera personal por el titular del mismo o a través del representante que éste designe.

ARTICULO 6 Los premios podrán ser otorgados en una o más ocasiones a una misma persona, pero sólo se otorgará una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos ó a un solo concepto, si por su naturaleza éste no se divide en campos.
CAPITULO II Artículos 7 a 12

DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 1 DE MAYO DE 1999)

ARTICULO 7 Se establecen los siguientes distintivos como merecedores de premios:
  1. De Ciencias, Artes y Tecnología;

  2. De Deportes;

  3. (DEROGADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2002)

  4. De Mérito Cívico;

  5. De Trabajo;

  6. De la Juventud; y

  7. De Servicios a la Comunidad.

La cuantía de los premios estará sujeta a lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1999)

Esta Ley determinará los campos y especialidades, dentro de los distintivos que se mencionan en este artículo, en los que estarán sujetas las conductas, actos u obras propuestas para premios.

ARTICULO 8 El Ejecutivo Estatal, mediante Acuerdo o Decreto, podrá adicionar o suprimir los campos que conforman los premio que la presente Ley establece.
ARTICULO 9 Son expresión de los Premios los siguientes:
  1. "Medalla Oaxaca";

  2. "Medalla Benito Juárez García";

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  3. "Medalla Hermanos Flores Magón";

  4. Diploma; y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1999)

  5. Placa; y

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1999)

  6. Estímulo en efectivo.

ARTICULO 10 Con toda Medalla se entregará un Diploma, en el que se expresarán las razones por las que se confiere, mismo que contendrá la firma del Gobernador del Estado.
ARTICULO 11 El Ejecutivo del Estado otorgará la "Medalla Oaxaca" a personas físicas o morales, de los sectores público, social o privado que por méritos eminentes, distinguidos o heroicos, conducta o trayectoria de vida ejemplar o relevantes servicios prestados en beneficio en la entidad o de la humanidad, que así lo amerite.
ARTICULO 12 El otorgamiento de la "Medalla Oaxaca" no estará sujeto a periodicidad, convocatoria, ni límite de beneficiarios, salvo las restricciones en el Presupuesto de Egresos del Estado.
CAPITULO III Artículos 13 a 22

ORGANOS PARA EL OTORGAMIENTO

ARTICULO 13 La aplicación de las disposiciones de esta Ley, corresponde a:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. Los Titulares de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal;

  3. Los Consejos de Premiación; y

  4. Los Jurados calificadores.

ARTICULO 14 Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanente encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos.
ARTICULO 15 Los Consejos se integrarán en la forma que señale esta Ley en el Capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un Secretario designado por sus componentes a propuesta del Presidente

Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo, el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

ARTICULO 16 Los Consejos tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Formular y dar publicidad a sus convocatorias;

  2. Recibir y registrar candidaturas;

  3. Designar a los miembros del Jurado;

  4. Llevar el Libro de Honor;

  5. Someter a consideración del Gobernador del Estado los dictámenes del Jurado;

  6. Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones;

  7. Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;

  8. Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o privadas o de cualesquiera persona; y

  9. Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables.

ARTICULO 17 Los Jurados calificadores son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterán al Gobernador del Estado, para su resolución final

Cada Jurado eligirá (sic) de entre sus miembros su propio Presidente y nombrará un Secretario.

ARTICULO 18 Para ser miembro de un Jurado se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. Tener un modo honesto de vivir; y

  3. Tener la calificación técnica o científica necesaria, cuando la naturaleza del premio así lo requiera.

ARTICULO 19 Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse a la consideración del Gobernador del Estado;

  2. Compilar los dictámenes que formule; y

  3. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.

ARTICULO 20 Los Jurados podrán proponer el otorgamiento de los premios que instituye esta Ley a personas ya fallecidas, los cuales serán entregados a los parientes por consanguinidad, afinidad o civiles más cercanos por grado de parentesco, en términos de las disposiciones relativas del Código Civil del Estado.
ARTICULO 21 Los miembros de los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones

Sus resoluciones son irrevocables e inapelables, salvo aquellos casos notoriamente contrarios a derecho o las buenas costumbres.

ARTICULO 22 Los Consejos y los Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, será voto de calidad el de su Presidente.
CAPITULO IV Artículos 23 a 32

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 23 Los Consejos determinarán la forma y términos en que deban elaborarse las convocatorias para participar en los premios regulados por la presente Ley; dichas convocatorias deberán incluir el plazo que se requiera para que las convocadas puedan presentar propuestas de candidatos a la obtención de premios.
ARTICULO 24 Los Secretarios de los Consejos integrarán los expedientes de los candidatos con la documentación de los mismos.
ARTICULO 25 Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados, sin embargo, si se presentaran propuestas por personas no facultadas para ello, se turnarán a los Consejos de Premiación para...

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