Ley Estatal de Premios
LEY ESTATAL DE PREMIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2023.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 5 de diciembre de 1998.
LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO N°. 307
LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
DECRETA:
LEY ESTATAL DE PREMIOS
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LEY: Ley Estatal de Premios;
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REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Estatal de Premios;
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EJECUTIVO ESTATAL: Titular de la función ejecutiva del Estado;
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DEPENDENCIAS: Las Secretarías, La Procuraduría General de Justicia del Estado y la Contraloría General que integran la Administración Pública Centralizada;
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ENTIDADES: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal y aquellas otras que por su naturaleza no están comprendidas dentro de la Administración Pública Centralizada, mismas que conforman la Administración Pública Paraestatal;
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CONSEJO: Organo de premiación colegiado encargado de dirigir y guiar los procedimientos de premiación;
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JURADO: Cuerpo colegiado encargado de examinar y calificar las premiaciones;
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PREMIO: Reconocimiento Público de una conducta o trayectoria;
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MEDALLA: Pieza de metal de forma circular que lleva un dibujo e inscripción en relieve, acuñada como recuerdo de un acontecimiento, de una celebración o en mérito de un personaje;
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DIPLOMA: Documento oficial que establece un privilegio; y
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PLACA: Lámina en que se describen privilegios.
Las entregas podrán hacerse de manera personal por el titular del mismo o a través del representante que éste designe.
DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 1 DE MAYO DE 1999)
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De Ciencias, Artes y Tecnología;
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De Deportes;
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(DEROGADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2002)
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De Mérito Cívico;
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De Trabajo;
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De la Juventud; y
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De Servicios a la Comunidad.
La cuantía de los premios estará sujeta a lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1999)
Esta Ley determinará los campos y especialidades, dentro de los distintivos que se mencionan en este artículo, en los que estarán sujetas las conductas, actos u obras propuestas para premios.
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"Medalla Oaxaca";
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"Medalla Benito Juárez García";
(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)
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"Medalla Hermanos Flores Magón";
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Diploma; y
(REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1999)
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Placa; y
(ADICIONADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1999)
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Estímulo en efectivo.
ORGANOS PARA EL OTORGAMIENTO
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El Gobernador del Estado;
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Los Titulares de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal;
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Los Consejos de Premiación; y
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Los Jurados calificadores.
Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo, el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.
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Formular y dar publicidad a sus convocatorias;
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Recibir y registrar candidaturas;
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Designar a los miembros del Jurado;
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Llevar el Libro de Honor;
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Someter a consideración del Gobernador del Estado los dictámenes del Jurado;
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Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones;
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Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;
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Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o privadas o de cualesquiera persona; y
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Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables.
Cada Jurado eligirá (sic) de entre sus miembros su propio Presidente y nombrará un Secretario.
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Ser ciudadano mexicano;
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Tener un modo honesto de vivir; y
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Tener la calificación técnica o científica necesaria, cuando la naturaleza del premio así lo requiera.
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Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse a la consideración del Gobernador del Estado;
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Compilar los dictámenes que formule; y
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Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.
Sus resoluciones son irrevocables e inapelables, salvo aquellos casos notoriamente contrarios a derecho o las buenas costumbres.
PROCEDIMIENTO
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