Ley Estatal de Planeacion del Estado de Oaxaca

LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 9 de enero de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley Estatal de Planeación, para quedar como sigue:

LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Capítulo Primero Artículos 1 a 8

Objeto y Definiciones de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria de los artículos 20 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la parte conducente de planeación y evaluación del desempeño del Plan Estatal de Desarrollo, los planes, programas y proyectos que deriven del mismo.

Es objeto de la presente Ley:

  1. Garantizar el desarrollo integral, sustentable y el mejor uso de los recursos económicos del Gobierno del Estado en las actividades de la administración Pública Estatal y Municipal;

  2. Establecer las bases para la Integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación en armonía con el Presupuesto de Egresos del Estado;

  3. Establecer los sistemas de Inversión Pública, de evaluación del desempeño y las bases para su funcionamiento, y

  4. Establecer las bases y enfoque transversal para la participación activa y responsable de los sectores social y privado, las comunidades y los pueblos indígenas en la planeación estatal para la elaboración y ejecución de los planes y programas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acuerdos de desempeño: Instrumentos de planeación que permiten a las instancias que integran el Sistema Estatal de Planeación y a los Ejecutores de gasto establecer compromisos de desempeño medibles y realistas en torno a las prioridades de la gestión estatal, sectorial, regional o institucional, definidas en los respectivos planes del Sistema Estatal de Planeación;

  2. Áreas administrativas: Unidades Institucionales de Planeación y Evaluación del Desempeño que se integrarán para efectos de la presente Ley por las Unidades de administración que establece la fracción LIX del artículo 2 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2023)

  3. Auditoría Superior de Fiscalización: Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

  4. Banco de proyectos de Inversión Pública: Herramienta tecnológica y metodológica que regula procedimientos e instrumentos para la formulación, preparación, evaluación ex ante, viabilización y registro de proyectos de Inversión Pública en el Estado;

  5. Coordinación General: Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca;

  6. Congreso: Congreso del Estado de Oaxaca;

  7. Contraloría: Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  8. COPLADE: Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo;

  9. Dependencias: Órganos de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Oaxaca;

  10. Ejecutores de gasto: Poderes Legislativo, Judicial, Órganos autónomos, Dependencias y Entidades estatales;

  11. Ejecución: Proceso por el cual se define la modalidad de contratación y realización física de un proyecto de inversión;

  12. Entidades: Organismos de la Administración Pública Paraestatal constituidos en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca;

  13. Evaluación: Se refiere al procedimiento encaminado a conocer los resultados alcanzados en la ejecución de las acciones priorizadas y el gasto público asociado, mejorar el diseño y la ejecución de las políticas públicas de la Administración Estatal, a fin de establecer un marco de orientación a resultados y retroalimentación a la gestión que estimule la rendición de cuentas, la participación y transparencia;

  14. Evaluación del desempeño: Comprende la valoración objetiva, bajo principios de verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas de los planes, programas y proyectos mediante el uso de metodologías de análisis e indicadores de desempeño tendientes a conocer los resultados y el impacto de las acciones y la inversión de los recursos públicos;

  15. Gestión Integral de Riesgo: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres niveles de gobierno e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados a las pautas de desarrollo sostenible que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad;

  16. Instancia Técnica de Evaluación: Jefatura de la Gubernatura;

  17. Inversión Pública: Comprende todo gasto público destinado a ampliar, mejorar o reponer la capacidad productiva del Estado con el objeto de incrementar o mejorar la provisión de bienes y servicios públicos. Incluye todas las actividades de pre inversión e inversión del sector público estatal, incluyendo acciones de aprovechamiento ambiental, social, tecnológico y del desarrollo humano cuando en su conjunto contribuyen a mejorar las condiciones del entorno;

  18. Ley: Ley Estatal de Planeación;

  19. Ley Estatal de Presupuesto: Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  20. Marco plurianual de gasto: Instrumento de planeación estratégica que vincula la planeación y la presupuestación en un escenario plurianual de proyección y priorización del gasto para orientar las decisiones presupuestales anuales con una perspectiva de mediano plazo, a partir del análisis de las prioridades de política y de las restricciones en la disponibilidad de recursos públicos;

  21. Municipios: Autoridades del nivel de gobierno municipal, tales como Ayuntamientos, Concejos Municipales o Administradores Municipales designados por la Legislatura del Estado;

  22. Órganos autónomos: Entes de derecho público de carácter estatal con patrimonio y personalidad jurídica, a que se refiere la fracción XXXVI del artículo 2 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  23. Órganos auxiliares: Órganos de la Administración Pública Centralizada contenidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

  24. Objetivos estatales: Metas finales que se pretende alcanzar para el desarrollo del Estado durante un período de gobierno específico y que guían el proceso de Planeación Estatal y las demás dimensiones de la planeación que establece la presente Ley;

  25. Objetivos estratégicos: Elementos de planeación estratégica contenidos en cada uno de los ejes de política pública del Plan Estatal de Desarrollo que establecen los resultados esperados para el logro de los objetivos estatales;

  26. Objetivos sectoriales: Elementos de planeación estratégica y compromisos de cada sector para contribuir al logro de los objetivos estratégicos de política pública transversal del Plan Estatal de Desarrollo;

  27. Objetivos institucionales: Elementos de planeación estratégica y compromisos específicos de cada Dependencia, Entidad, Órgano auxiliar o autónomo de la administración pública estatal y municipal de las tres ramas del poder público, que permiten conectar y alinear los objetivos de los programas presupuestarios y sus metas con los objetivos, estrategias y programas de los planes que integran el SIEP;

  28. PED: Plan Estatal de Desarrollo, instrumento rector de la Planeación Estatal en el largo, mediano y el corto plazo;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  29. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres y los hombres contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

  30. Planes: Comprende el Plan Estatal de Desarrollo (PED), los Planes Estratégicos Sectoriales, Regionales, Microrregionales, Institucionales, Especiales y Municipales que establece esta Ley;

  31. Proceso de planeación: Comprende el conjunto de elementos metodológicos y procedimientos estandarizados que permiten la ordenación sistemática de la gestión pública alrededor de objetivos, estrategias, programas, subprogramas, y proyectos que orientan la programación y asignación de...

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