Ley Estatal de Educacion



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 27 de diciembre de 1997.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No. 823/97 I P.O.

LA QUINCUAGESIMAOCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO Se expide la Ley Estatal de Educación para quedar en los siguientes términos:

(REFORMADA, P.O. DE 25 DE ABRIL DE 2007)

LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2014)

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2007)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 178

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen como objeto regular la educación en sus diferentes tipos, niveles y modalidades que se imparte en el Estado de Chihuahua, por:
  1. El Estado;

  2. Los Municipios;

  3. Los Organismos Descentralizados; y

  4. Los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2014)

La educación es un servicio público prioritario y un bien social que, por tanto, es responsabilidad del Estado y la sociedad. En consecuencia, promoverá la vinculación entre el sector educativo, sector productivo y los promotores de la cultura, así como también con organismos públicos o privados que promueven el desarrollo individual y colectivo. En el Sistema Educativo Estatal la educación será de calidad, y deberá asegurarse la participación activa de todas las personas involucradas en el Proceso Educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, docentes y padres de familia, para alcanzar los fines a que se refiere el presente Artículo.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Educación, medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Es el proceso dialógico permanente de análisis y reflexión crítica que contribuye al desarrollo integral del individuo y la transformación de la sociedad, mediante la adquisición de la información pertinente en la construcción y aplicación de los conocimientos y de los valores, cultivando las facultades físicas, intelectuales, creativas y estéticas para desarrollar la capacidad de juicio, la voluntad y la afectividad, y así formar hombres y mujeres en el pensamiento científico y humanista de manera que tenga un sentido de solidaridad social;

  2. Autoridad Educativa Estatal, el titular del Poder Ejecutivo y a la dependencia en que, conforme a su Ley Orgánica, recaiga dicha función;

  3. Autoridad Educativa Municipal, el ayuntamiento de cada municipio de la Entidad;

  4. Educando, sujeto del proceso educativo del Sistema Educativo del Estado de Chihuahua, independientemente de su condición individual y social;

  5. Docente, sujeto responsable de facilitar, promover, coordinar y organizar el proceso educativo;

  6. Proceso educativo, interacción intencional en donde los sujetos se influyen mutuamente en torno a un objeto de estudio y en un contexto socio-histórico determinado, en un auténtico diálogo liberador y humanista en un ambiente propicio y pertinente para el logro de sus propósitos y finalidades y en pleno respeto a la dignidad de todos los involucrados en él, así como de su libertad e individualidad;

  7. Sistema Educativo Estatal, los distintos tipos, niveles y modalidades educativas y sus recursos en los términos de esta Ley;

  8. Ley, Ley Estatal de Educación;

  9. Género, constructo social que alude a las relaciones y a la asignación de roles diferenciados entre hombres y mujeres y que invoca dos premisas fundamentales: La diferencia biológica entre hombres y mujeres utilizada para cimentar la construcción social que establece dos tipos de personas y modos de vida en formas asociadas de ser. La diferenciación entre hombres y mujeres, la cual se expresa en la definición de ámbitos sociales de acción para hombres y mujeres.

  10. Perspectiva de género, forma de determinar el proceso educativo mediante una visión científica, analítica y política sobre hombres y mujeres que contribuye a construir una sociedad donde ambos tengan el mismo valor, eliminando las causas de opresión de género, procurando el bienestar, la igualdad y la equidad de las y los educandos.

  11. Minoría Cultural, grupo significativo de población con ciertas características comunes que permiten identificar a sus miembros de entre todos los habitantes de la comunidad a la que pertenecen, y suelen ser de tipo étnico, religioso, lingüístico o más genéricamente, sociales y culturales;

  12. Organismo Descentralizado, entidad de la administración pública paraestatal, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública; su objeto es la prestación de un servicio público o social.

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2012)

  13. Competencia: Conjunto de habilidades, conocimientos, destrezas y aptitudes a desarrollar y acreditar por el educando, mismas que deberán ser detectadas y fomentadas por los docentes con la finalidad de potencializarlas.

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2012)

  14. Sistema de Competencias Educativas: Conjunto de procesos o elementos para la detección oportuna de capacidades y habilidades de los estudiantes a fin de impulsar su desarrollo; tanto para perfilar una carrera, como para prepararlos para la vida.

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2022)

  15. Educación en gestión menstrual: Los conocimientos y acciones tendientes a disminuir brechas de desigualdad en el proceso educativo para las mujeres con motivo de la menstruación.

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2023)

  16. Higiene Bucodental: Conjunto de conocimientos, prácticas y hábitos tendientes al cuidado, limpieza, conservación de la salud y prevención de enfermedades, pertenecientes o relativas a la boca y los dientes.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2010)

ARTÍCULO 3

En el Estado de Chihuahua, toda persona tiene derecho a recibir educación sin discriminación alguna, por motivos de raza, género, lengua, ideología, necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, estado de gravidez o cualquiera otra condición personal, social o económica, por lo tanto las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones que de esta Ley se deriven.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2018)

Los jóvenes recibirán obligatoriamente una orientación vocacional gratuita y profesional, que será impartida en las instituciones educativas que operan dentro del territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 4 El Estado, a través de la Autoridad Educativa Estatal, está obligado a impartir los servicios educativos de preescolar, primaria y secundaria a toda la población; además, podrá promover y atender directamente, o con los organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o bien, por cualquier otro medio, los otros niveles, tipos o modalidades educativos

Así como apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura regional, estatal, nacional y universal.

Los pueblos y comunidades indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria intercultural y bilingüe.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 5 La educación que imparta el Estado, a través de la Autoridad Educativa Estatal, será:

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)

  1. Obligatoria, para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, en los términos de los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 143 de la particular del Estado de Chihuahua.

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2014)

  2. Gratuita, presupuestando del gasto público recursos suficientes para la prestación de los servicios educativos; las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del Servicio Educativo. Las Autoridades Educativas...

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