Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ESTATAL DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2024.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 24 de enero de 2007.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO

DECRETO No. 664/06 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

LEY ESTATAL DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

l. Establecer las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito público o privado;

  1. Establecer las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género y coadyuvar en la rehabilitación y reinserción social de los agresores de mujeres;

  2. Promover que tanto el sector público como las personas morales apliquen, en el ámbito de su competencia, todas las medidas tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos extraordinarios para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación;

  3. Exhortar a las autoridades competentes para que garanticen el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación;

  4. Establecer medidas para concientizar y sensibilizar a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres;

  5. Instruir y responsabilizar, conforme a los ordenamientos legales aplicables, a los integrantes del sector salud para que proporcionen trato digno y atención integral a las víctimas de violencia, respetando su intimidad;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  6. Instruir y responsabilizar, conforme a los ordenamientos legales aplicables, a la Fiscalía General del Estado, para que brinden especial atención a las mujeres víctimas de la violencia;

  7. Establecer funciones específicas a las autoridades, orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en el marco de las atribuciones que les otorga esta Ley;

  8. Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a medidas de protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos protegidos por esta Ley;

  9. Establecer bases de coordinación y cooperación entre las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los organismos privados, para cumplir con el objeto de esta Ley;

  10. Las demás que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a la materia.

Artículo 2 El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

El Estado y los municipios podrán coordinarse con la Federación para garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la legislación aplicable.

Las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres de todas las edades y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Artículo 3 Los principios rectores del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas, son:
  1. La igualdad jurídica y la equidad entre la mujer y el hombre;

  2. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

  3. La no discriminación; y

  4. La libertad y autonomía de las mujeres.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ley: La Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  2. Sistema: El Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  3. Consejo: El Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  4. Programa: El Programa Integral para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  5. Derechos humanos de las mujeres: Aquellos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales específicamente reconocidos para las mujeres en los instrumentos internacionales de la materia, ratificados por el Estado Mexicano.

  6. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, que en razón de género, tenga como fin o resultado un daño o sufrimiento sicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

  7. Perspectiva de género: La visión científica, analítica y política sobre mujeres y hombres, que contribuye a construir una sociedad donde tengan el mismo valor, mediante la eliminación de las causas de opresión de género, promoviendo la igualdad, la equidad, el bienestar de las mujeres, las oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

  8. Acciones: Los mecanismos llevados a cabo por autoridades estatales, municipales y organizaciones privadas, orientadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

  9. Acciones afirmativas: Las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad y erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres.

  10. Protocolo: Las Normas Oficiales para la atención a las víctimas de violencia.

  11. Víctima: La mujer de cualquier edad que sufre algún tipo de violencia.

  12. Agresor: La persona física que ejecuta algún acto de violencia contra las mujeres, de los previstos en esta Ley; la persona moral o la institución pública que tolere actos violentos dentro de su ámbito o aplique políticas públicas, laborales o docentes discriminatorias.

  13. Modalidades de violencia: Las formas, las manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2010)

  14. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013)

  15. Prevención.- Son aquellas medidas o acciones gubernamentales encaminadas a impedir o eliminar las conductas que produzcan maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual entre los integrantes de una familia.

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)

  16. Razones de género: Razón de género. Actitud y/o conducta a través de la cual se manifiesta la discriminación, la subordinación y sometimiento de la mujer por el varón, basada en una relación desigual de poder

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)

  17. Relación desigual de poder. Aquella que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021)

  18. Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género: Espacio físico destinado para hacer cercano el acceso a la justicia y atender de manera integral, los hechos probablemente constitutivos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, así como de violencia familiar.

Artículo 5 Los tipos de violencia contra las mujeres son:

(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2023)

  1. Violencia física: Es cualquier acto que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, o cualquier tipo de armas u objetos, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones pueda provocar o no lesiones, ya sea internas, externas, o ambas.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2024)

  2. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

  3. Violencia sicológica: Es cualquier acto u omisión que daña la estabilidad emocional, menoscaba la autoestima o...

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