Ley Estatal del Deporte

LEY ESTATAL DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 21 de febrero de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGESIMO TERCERO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Educación, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, relativo a la Iniciativa de Decreto, enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se expide LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE.

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su segundo párrafo, obliga al Estado a impartir una educación tendiente a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Que el mismo precepto constitucional en la fracción II inciso "c" dispone que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Que para lograr el propósito contenido en los postulados constitucionales y como parte integrante de una educación que dote al individuo de una mejor forma de vida, es indispensable considerar dentro de sus diversas etapas educativas la práctica del deporte. Este, estimulará la sana competencia, el desarrollo psicológico y fomentará un espíritu de constante superación personal.

Que la práctica regular del deporte, permite una mayor integración social, alentando el espíritu de cooperación y solidaridad. Adicionalmente, abre perspectiva de desarrollo vocacional y permite mantener un estilo de vida sano.

Que la educación debe promover las prácticas deportivas, tanto en las áreas urbanas, suburbanas y rurales, por lo que será necesario crear una infraestructura deportiva y paralelamente una cultura en la misma materia, que permita a toda la sociedad tener espacios para la práctica del deporte y en su momento estímulos y reconocimientos para aquellos atletas que destaquen en el área deportiva, a nivel estatal, nacional o internacional.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1999 establece como objetivos, impulsar en forma decidida la práctica de actividades deportivas entre la población, buscando esquemas que permitan involucrar a todos los grupos que conforman a la sociedad poblana tanto en las labores de promoción como en el financiamiento patrocinio y práctica del deporte; el reordenamiento de las diversas instituciones gubernamentales que intervienen en el fomento de las actividades deportivas, estableciendo la necesidad de crear una Ley Estatal del Deporte.

Que los objetivos señalados en el Plan Estatal de Desarrollo tiene como meta, optimizar el desempeño de las dependencias y entidades estatales, buscando una participación activa de la sociedad en el impulso al deporte durante el desarrollo educativo.

Que todo lo anterior ha dado motivo a crear una Ley Estatal del Deporte, la cual permitirá establecer y concretizar las líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, enfocándose la actividad deportiva desde el punto de vista educativo, popular, para discapacitados y personas en la senectud, ello en concordancia con la Ley Federal que en esta materia se encuentra vigente.

Que esta nueva Ley, permitirá la participación del Gobierno Estatal y Municipal, así como de los sectores social y privado, los que en plena observancia de sus programas desarrollarán conjuntamente con las autoridades educativas, el deporte popular, estudiantil, federado y de alto rendimiento.

Que la participación del Municipio se encuentra vinculada con la actividad deportiva, por ello en la presente iniciativa se ha fortalecido la creación de Comités Municipales, para actuar en la operación y evaluación de los programas que en materia deportiva establezcan los gobiernos federal y estatal, para que de una manera conjunta con las autoridades educativas, en materia de deporte, formulen y coordinen las acciones tendientes a desarrollar el deporte en todo el territorio del Estado.

Que el esfuerzo, realizado por los deportistas será reconocido en todo el Estado, en virtud de que la presente iniciativa contempla un capítulo especial de reconocimiento y estímulos, a los que por su constancia, aptitudes o intervención en eventos de esta naturaleza, destaquen en alguna rama deportiva. No ha pasado desapercibido el dejar constancia de aquéllos otros tantos deportistas que han puesto muy en alto el deporte estatal, por ello esta iniciativa propone la creación del Salón de Honor del Deportista Poblano.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracciones VI y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 fracciones I y IV, 41, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 39, 42 fracciones I y IV del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado,

DECRETA

LEY ESTATAL DEL DEPORTE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPITULO I Artículos 1 a 11

DEL OBJETO DE LA LEY

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)

ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento, con el fin de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de los habitantes del Estado de Puebla en las actividades relacionadas con el deporte, la cultura física y la activación física.

(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

ARTICULO 2

Se reconoce el derecho de todo individuo al conocimiento, difusión y práctica del deporte, sin distinción, exclusión o restricción basada por razón del origen étnico, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la lengua, la orientación sexual, el estado civil, la creencia religiosa, o cualquier otra condición que tenga por efecto anular o menoscabar el goce y ejercicio de este derecho. Al constituir un derecho, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios tienen la obligación de incluirlo dentro de sus planes, programas y presupuestos, acciones y recursos que propicien las prácticas deportivas.

ARTICULO 3 Para lograr los objetivos de esta Ley, se establece el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento.
ARTICULO 4 El Sistema Estatal del Deporte estará constituido por el conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado.
ARTICULO 5 La participación del Sistema Estatal del Deporte es obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Los sectores Social y Privado podrán participar en el Sistema conforme a lo previsto en esta Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2020)

ARTICULO 6 Dentro del marco del Sistema Estatal del Deporte se elaborará un programa que asegure la uniformidad y congruencia de las acciones e instituciones que participan en el fomento de la cultura física y la actividad físico deportiva.

Este programa deberá considerar la participación de los Municipios y la sociedad en general, además de formularse con apego al Sistema Nacional del Deporte conforme a las siguientes prioridades:

  1. Recursos humanos;

  2. Deporte estudiantil;

  3. Deporte asociado;

  4. Deporte de alto rendimiento y talentos deportivos;

  5. Deportes autóctonos y tradicionales;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  6. Deporte para adultos mayores;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  7. Deporte adaptado para personas con discapacidad;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  8. Formación, capacitación y actualización de entrenadores deportivos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  9. Infraestructura deportiva;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  10. Deporte Recreativo, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  11. Deporte Popular.

ARTICULO 7 Las actividades deportivas del orden profesional, no quedan comprendidas dentro del Sistema Estatal de Deporte, ni las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realice con el ánimo de lucro.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021)

ARTICULO 8 El Sistema Estatal del Deporte estará a cargo del Ejecutivo del Estado, quien ejercerá sus atribuciones a través de la Secretaría de Educación, exceptuando aquéllas que sean conferidas expresamente por las leyes de la materia a otras Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021)

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