Ley Estatal contra la Delincuencia Organizada

LEY ESTATAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 20 de julio de 2005.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos:

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional entró en vigor el día 29 de septiembre de 2003, de acuerdo al artículo 38 de la propia convención, fue adoptada en noviembre de 2002 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se abrió a firma en Palermo, Italia, el 12 de diciembre de 2000. Contó con la firma de varios países incluyendo entre ellos México.

Que la importancia que reviste este instrumento internacional es el de combatir la delincuencia organizada a nivel mundial, que abarca desde el lavado de dinero hasta el tráfico de personas.

Que la Convención consta de 41 artículos y entre muchas de sus novedades se incluyen normas de extradición y de asistencia jurídica mutua, cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral, además de mencionar que ya no se podrá utilizar el secreto bancario para encubrir actividades criminales, tal y como las define el artículo 7 y 18 apartado 8 del instrumento, en el rubro sobre la asistencia judicial recíproca.

Otro elemento importante es el de las investigaciones conjuntas, ya que existe la posibilidad de establecer órganos mixtos de investigación, velando en todo momento por el pleno respeto a la soberanía de los Estados en donde se hayan de efectuar las investigaciones, según lo dispuesto por el artículo 19 del instrumento en comento.

Que en este mundo globalizado, la Convención viene a fortalecer los mecanismos de cooperación en el derecho internacional ante la amenaza que representa la delincuencia organizada transnacional, teniendo como resultado final, el interés de los Estados en combatirla.

Que en México, el tema de la Seguridad Pública ha sido fundamental en la esfera legislativa, esto derivado del incontrolable crecimiento del índice delictivo que se ha dado desde hace ya más de dos décadas y que lastima a nuestra sociedad. Dentro del tema de seguridad pública ha sido importante atacar jurídicamente mediante la implementación de mecanismos eficientes el combate a la delincuencia organizada.

Que la delincuencia organizada no es un tema novedoso, toda vez que el ser humano siempre se ha organizado para delinquir, y es ahora cuando su organización se ha perfeccionando de tal forma que existen los grandes cárteles de las drogas, o las organizaciones que trafican con órganos humanos o con mujeres y niños e inclusive, especies de animales en peligro de extinción. Todo esto es resultado de la globalización que estamos viviendo, pues ahora es más fácil para ellos mantenerse en comunicación con organizaciones de otros estados o inclusive de otros países, y es precisamente el querer conocer cómo se están organizando los delincuentes para combatirlos con mayor eficiencia lo que ahora nos interesa.

Que el Estado de Morelos desde hace mas de 10 años, se ha venido caracterizando por ser un Estado en donde la delincuencia organizada ha encontrado su nicho, delitos como el secuestro, el robo de autos y el narcotráfico nos han colocado en más de una vez en las principales planas de los medios nacionales.

Que frente al grave problema que representa la delincuencia organizada en nuestro Estado, es necesario responder con leyes eficientes que permitan combatirla, por tal motivo, esta iniciativa de ley que hoy se dictamina, está encaminada a combatir a las organizaciones criminales que tanto lacera a nuestra sociedad, y que tiene como principal objetivo establecer las bases para la investigación, persecución e imposición de las penas por los delitos cometidos por grupos de delincuencia organizada.

Que para la elaboración de esta ley se han tomado en cuenta las opiniones de diversos sectores de la sociedad, como lo son: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, la Asociación de Abogados Penalistas del Estado de Morelos así como los grupos más representativos del sector empresarial de nuestro Estado.

Lo anterior dio como resultado que la propuesta original haya sido enriquecida, adicionándose en el artículo 2, los delitos de Operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita y Enriquecimiento Ilícito; así mismo y toda vez que en nuestra legislación penal no se contempla como delito el Robo de Menores, se adecuó el término por el delito de Sustracción de Menores, establecido en el Capítulo Segundo del Título X del artículo 203, del Código Penal para el Estado de Morelos, mismo tratamiento se le dio al delito que venía establecido denominado de prostitución infantil el cual se adecua para quedar como lenocinio y trata de personas.

En el artículo tercero de la iniciativa original, se adicionó en el párrafo segundo de la fracción tercera, lo relativo al pago de la reparación del daño a las víctimas del delito, el cual se realizará con los bienes que hayan sido decomisados al sentenciado por delito de Delincuencia Organizada.

Que con fecha 19 de abril del año en curso fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, iniciativa de Ley Contra la Delincuencia Organizada presentada por parte del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, fecha posterior a la primera lectura del dictamen emanado de dicha Comisión.

Considerando que en la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática existen elementos importantes que enriquecen esta ley y toda vez que ambas iniciativas pretenden normar la delincuencia organizada, la comisión dictaminadora considera necesario incluir diversos aspectos al proyecto original, así como las observaciones emitidas tanto por el Tribunal Superior de Justicia del Estado y otros sectores de la sociedad por tal motivo, estos aspectos fueron incluidos.

Se ha tomado en consideración aumentar de cinco a diez años el plazo de la hipótesis prevista en el apartado A y B del artículo 3 de este proyecto de ley, toda vez que si se continúa considerando el plazo de cinco años se pudiera dar origen a evadirse de la acción de la justicia, para la no aplicación del incremento de la penalidad, o bien participar en la delincuencia organizada.

Como aspectos procesales en la Ley se establece la competencia; el arraigo y cateo, estableciendo para ambas medidas provisionales, un procedimiento más ágil y efectivo para la pronta integración de la indagatoria; confidencialidad de todo el proceso penal, así como las sanciones que se aplicarán a los funcionarios que no cumplan con ésta; la remisión parcial de la pena por colaboración, siempre y cuando los involucrados en la delincuencia organizada no hayan sido sentenciados; se incluye además la protección de testigos, a jueces, peritos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley así lo requiera; debiendo mantener su identidad, y domicilio de las personas protegidas en secreto; se establece como hipótesis la participación de los menores en la delincuencia organizada, dándoles el tratamiento establecido en la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Morelos, para no vulnerar sus garantías.

En la intervención de comunicaciones privadas, para el caso de no incurrir en un conflicto de competencia, se ha reservado el procedimiento de para otorgar, negar o revocar la intervención de comunicaciones por un Juez Federal, al procedimiento establecido en los ordenamientos federales que correspondan, y no sujetarlo a un procedimiento estatal como originalmente lo establecía el proyecto de Ley Contra la Delincuencia Organizada. Así mismo, cuando los servidores públicos de la entidad, autoricen, ordenen o realicen la intervención de comunicaciones privadas o públicas, sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, deben ser sancionados con prisión de seis a doce años y, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el doble del plazo de la pena de prisión impuesta.

Concientes (sic) de que el quehacer legislativo para normar este tipo de conductas nunca será suficiente; nuestro Estado da hoy el primer paso para continuar con el ataque frontal contra la delincuencia organizada, y comenzar a erradicar este cáncer de nuestra sociedad.

De igual forma, se establece de manera clara las reglas de la investigación y se integra un procedimiento para solicitar información a las diferentes dependencias gubernamentales del Estado y a cualquier otra dependencia pública, ya sea de nivel Estatal, Federal o Municipal, así como a las personas físicas o jurídicas, que le permitan al investigador o juzgador, allegarse de elementos suficientes para determinar la presunta responsabilidad o no del inculpado.

Se establece un procedimiento para la cumplimentación de las órdenes de cateo, con motivo de la investigación de los delitos de Delincuencia...

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