Ley Estatal de Bibliotecas Numero 565

LEY ESTATAL DE BIBLIOTECAS NUMERO 565

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 21 de enero de 2005.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA...

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política Local, 8o., fracción I y 127 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:

LEY ESTATAL DE BIBLIOTECAS NUMERO 565

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 Los preceptos de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Establecer las normas para la distribución de funciones y obligaciones en la operación, mantenimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas en el Estado de Guerrero;

  2. Fijar las bases para la creación de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  3. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo del Sistema Estatal de Bibliotecas;

  4. La creación de la Dirección de Bibliotecas Públicas del Estado como órgano operativo y coordinador de las bibliotecas públicas en la Entidad; y

  5. La creación y operación del Area de Información Gubernamental como órgano de divulgación de las actividades de la administración pública.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley y de acuerdo a la normatividad federal, se entiende por biblioteca pública todo establecimiento que opere en la Entidad y que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos catalogados y clasificados y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

Artículo 3 El acervo de las bibliotecas públicas en el Estado de Guerrero podrá comprender: colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, información consistente en planes, programas, proyectos, estudios e informes anuales con estadísticas de la administración pública estatal y en general, cualquier otro medio que contenga información afín.
Artículo 4 Corresponde a la Secretaría de Educación-Guerrero vigilar la aplicación y cumplimiento de la presente Ley y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en la Ley de Reestructuración del Sector Educativo del Estado de Guerrero, número 243, formular y coordinar la política de desarrollo cultural, atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo

Asimismo ser el enlace con la federación para la aplicación de la política nacional de bibliotecas.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

DE LA RED ESTATAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

Artículo 5 La Red Estatal de Bibliotecas Públicas se integra por todas aquéllas que operan en la Entidad coordinadas por la Dirección de Bibliotecas Públicas del Estado y aquéllas creadas conforme a los convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Estatal con los Ayuntamientos.
Artículo 6 La expansión de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas se desarrollará con la creación de nuevas bibliotecas por el Gobierno del Estado y/o por los Honorables Ayuntamientos.
Artículo 7 Podrán incorporarse a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, previa solicitud y mediante acuerdos de adhesión, aquellas bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten sus servicios con características de bibliotecas públicas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 8 Las bibliotecas públicas que operen en el Estado forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, rigiéndose bajo la normatividad que señalan la Ley General de Bibliotecas, esta Ley y su Reglamento.
Artículo 9

Las bibliotecas públicas deberán otorgar entre otros, los siguientes servicios básicos gratuitos: préstamos de libros en biblioteca y a domicilio, préstamos interbibliotecarios, atención a escolares y actividades de fomento al hábito de la lectura a la población y poner a disposición de investigadores, estudiantes y ciudadanía en general, información de las dependencias de la Administración Pública Estatal.

CAPITULO III Artículos 10 a 14

DEL SISTEMA ESTATAL DE BIBLIOTECAS

Artículo 10 Se crea el Sistema Estatal de Bibliotecas como un mecanismo de coordinación funcional, cuyo objeto será el de vincular racionalmente las acciones, recursos y procedimientos encaminados a promover, impulsar y fomentar la operación de todas las bibliotecas en la Entidad, buscando los siguientes fines:
  1. Proporcionar a los guerrerenses los servicios bibliotecarios como parte esencial de su formación educativa y cultural;

  2. Impulsar el fomento a la lectura en los educandos a través de servicios informativos eficientes y modernos;

  3. Promover la cultura en general, principalmente entre los niños y jóvenes como fuente del conocimiento y elemento esencial de la realización personal;

  4. Fortalecer y acrecentar la infraestructura de las bibliotecas públicas en todo el Estado;

  5. Fortalecer y acrecentar la infraestructura y el acervo de las bibliotecas públicas en todo el Estado;

  6. Promover la creación en la (sic) bibliotecas públicas de una área especializada de información y divulgación de los planes, programas y avances estadísticos del Gobierno del Estado;

  7. Motivar y apoyar la coordinación con las distintas dependencias y organismos federales, estatales y municipales en beneficio de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

  8. Fomentar la participación ciudadana en los servicios que ofrezcan las bibliotecas;

  9. Acercar a la población usuaria los modernos sistemas de comunicación e información; y,

  10. Las demás relacionadas con las anteriores.

Artículo 11 El Sistema Estatal de Bibliotecas será coordinado por la Secretaría de Educación-Guerrero con el apoyo de la Dirección de Bibliotecas Públicas del Estado.

El Sistema Estatal de Bibliotecas estará integrado por todas las bibliotecas públicas, escolares, universitarias y especializadas pertenecientes a dependencias, organismos, personas físicas o morales de los sectores...

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