Ley Estatal de Bibliotecas Numero 565
LEY ESTATAL DE BIBLIOTECAS NUMERO 565
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 21 de enero de 2005.
RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA...
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política Local, 8o., fracción I y 127 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:
LEY ESTATAL DE BIBLIOTECAS NUMERO 565
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Establecer las normas para la distribución de funciones y obligaciones en la operación, mantenimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas en el Estado de Guerrero;
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Fijar las bases para la creación de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;
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El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo del Sistema Estatal de Bibliotecas;
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La creación de la Dirección de Bibliotecas Públicas del Estado como órgano operativo y coordinador de las bibliotecas públicas en la Entidad; y
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La creación y operación del Area de Información Gubernamental como órgano de divulgación de las actividades de la administración pública.
Para los efectos de esta Ley y de acuerdo a la normatividad federal, se entiende por biblioteca pública todo establecimiento que opere en la Entidad y que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos catalogados y clasificados y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.
Asimismo ser el enlace con la federación para la aplicación de la política nacional de bibliotecas.
DE LA RED ESTATAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS
Las bibliotecas públicas deberán otorgar entre otros, los siguientes servicios básicos gratuitos: préstamos de libros en biblioteca y a domicilio, préstamos interbibliotecarios, atención a escolares y actividades de fomento al hábito de la lectura a la población y poner a disposición de investigadores, estudiantes y ciudadanía en general, información de las dependencias de la Administración Pública Estatal.
DEL SISTEMA ESTATAL DE BIBLIOTECAS
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Proporcionar a los guerrerenses los servicios bibliotecarios como parte esencial de su formación educativa y cultural;
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Impulsar el fomento a la lectura en los educandos a través de servicios informativos eficientes y modernos;
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Promover la cultura en general, principalmente entre los niños y jóvenes como fuente del conocimiento y elemento esencial de la realización personal;
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Fortalecer y acrecentar la infraestructura de las bibliotecas públicas en todo el Estado;
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Fortalecer y acrecentar la infraestructura y el acervo de las bibliotecas públicas en todo el Estado;
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Promover la creación en la (sic) bibliotecas públicas de una área especializada de información y divulgación de los planes, programas y avances estadísticos del Gobierno del Estado;
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Motivar y apoyar la coordinación con las distintas dependencias y organismos federales, estatales y municipales en beneficio de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;
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Fomentar la participación ciudadana en los servicios que ofrezcan las bibliotecas;
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Acercar a la población usuaria los modernos sistemas de comunicación e información; y,
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Las demás relacionadas con las anteriores.
El Sistema Estatal de Bibliotecas estará integrado por todas las bibliotecas públicas, escolares, universitarias y especializadas pertenecientes a dependencias, organismos, personas físicas o morales de los sectores...
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