Ley Estatal de Agua y Alcantarillado



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ESTATAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el jueves 30 de diciembre de 1999.

MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 024.

QUE CONTIENE LA LEY ESTATAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO

El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado; D E C R E T A:

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

QUE CONTIENE LA LEY ESTATAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan en el Estado de Hidalgo, la participación de las autoridades Estatales y Municipales en el ámbito de su competencia, en la realización de acciones inherentes a la explotación, uso, y prestación de los servicios públicos de agua con respeto al medio ambiente y al desarrollo sustentable.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. La coordinación entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua, coadyuvando en el ámbito de su competencia al fortalecimiento del pacto Federal y del Municipio libre en los términos de los artículos 115 de la Constitución General de la República, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado, con el objeto de lograr el desarrollo equilibrado y la descentralización de los servicios públicos del agua en la entidad;

  2. La organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado;

  3. Los servicios públicos del agua;

  4. La organización, atribuciones y funcionamiento de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales y de los Municipios, cuando presten directamente los servicios públicos del agua;

  5. La participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos del agua;

  6. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos del agua, los contratistas y los usuarios de dichos servicios y

  7. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas del servicio público agua potable, alcantarillado, saneamiento y drenaje pluvial.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Aguas Estatales: aquellas que no reúnan las características de aguas de propiedad nacional o particular en los términos del quinto párrafo del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Agua Potable: el agua de uso público, doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

  3. Alcantarillado: la red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;

  4. Aguas pluviales: aquellas que provienen de lluvias, incluyendo las de nieve o granizo;

  5. Aguas Residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, domésticos y en general de cualquier otro uso;

  6. Comisión: la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado;

  7. Concesionario: la persona moral a la que se concesionen los servicios públicos de agua;

  8. Consejo Técnico: cuerpo colegiado que tiene a su cargo la integración de los programas de acción de la Comisión Estatal o de los Organismos Operadores;

  9. Contratistas: las personas físicas o morales que celebren contratos con la Comisión, los Municipios, Organismos Operadores Municipales o Intermunicipales, en los términos del artículo 77 de esta Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2013)

  10. BIS. Cultura del Agua. Es la acción que tiene como fin optimizar el uso del recurso agua, que se enfoca a la manera en como los seres humanos interactúan con el agua y su medio ambiente, para cubrir sus necesidades de supervivencia, y de esta manera concientizar a la comunidad de la importancia de este vital líquido para el desarrollo de nuestro Estado.

  11. Derecho de Vía: área destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales constituido por la franja de terreno de anchura variable de acuerdo al tipo de ducto que se requiera para la construcción, conservación, ampliación y protección de la (sic) líneas de agua potable y alcantarillado que se señala en el artículo 121 de esta Ley;

  12. Derivación: la conexión a la instalación hidráulica interior de un predio para abastecer de agua a uno o más usuarios localizados en el mismo predio;

  13. Desperdicio de Agua: utilizar el agua en cantidades superiores a las necesarias considerando el uso autorizado o permitido;

  14. Descarga: las aguas residuales y pluviales que se vierten en los sistemas de alcantarillado y drenaje;

  15. Drenaje: sistema de conductos abiertos, cerrados, estructuras hidráulicas, accesorios para el desagüe y alojamiento de las aguas residuales y pluviales;

  16. Desechos: aquellos residuos en solución o suspensión en el agua que se transportan a través de los conductos del drenaje y el alcantarillado;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)

  17. Bis. Procuraduría: Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y del Ordenamiento Territorial;

  18. Programa de Desarrollo: estudio que contiene la definición de las acciones que se requieran para incrementar las eficiencias físicas y comerciales, basado en un diagnostico de las condiciones actuales de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como en proyecciones de incremento de la demanda y en estricto apego a los planes de desarrollo urbano, con objeto de asegurar la continua satisfacción de las necesidades para las generaciones presente y futuras en todos los asentamientos humanos, en cantidad y calidad sin degradar el medio ambiente;

  19. Programa anual hídrico Estatal: conjunto de acciones tendientes a implementar las necesidades que en materia de agua deben satisfacer la Comisión y los Organismos Operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de esta Ley;

  20. Prestador de los servicios: quien preste los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, saneamiento, drenaje pluvial, ya sean, los Municipios, Organismos Operadores Municipales, Intermunicipales, o Concesionarios o la propia Comisión;

  21. Red secundaria de agua potable: sistema de tuberías y sus accesorios menores a 50 cm. de diámetro, en el cual se conectan las tomas de los usuarios y que llega hasta la válvula de seccionamiento localizada aguas abajo del medidor;

  22. Reincidencia: cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción procedente, siempre que ésta no hubiere sido desvirtuada;

  23. Reuso: la utilización de nueva cuenta de las aguas residuales previamente tratadas, que cumplen ciertas características de calidad y que se utilizan en ciertos tipos de industrias o en el riego de áreas verdes y agrícolas;

  24. Saneamiento: el tratamiento de aguas residuales, la conducción, distribución y disposición final de las aguas residuales tratadas, así como de los afluentes y lodos originados en los procesos de tratamiento;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)

  25. BIS. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente (y Ordenamiento Territorial);

  26. Servicios públicos: los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo, la potabilización, conducción y distribución de aguas y conducción, alojamiento y disposición final de las aguas del alcantarillado sanitario y pluviales;

  27. Suspensión: la acción y efecto de interrumpir temporalmente los servicios públicos por falta de pago;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

  28. BIS. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

  29. Tarifa: la tabla autorizada para la fijación del pago por cada tipo de usuario, por concepto de agua potable, alcantarillado y saneamiento considerando en su caso el nivel de consumo y los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario;

  30. Tarifa media de equilibrio: la tarifa promedio que deberá aplicarse por cada unidad cobrada a los usuarios, para asegurar el equilibrio financiero del prestador de los servicios;

  31. Toma...

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