Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 27 de marzo de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Estado y tienen por objeto establecer las bases para prevenir la presencia e incidencia de violencia contra las mujeres, atender sus consecuencias, sancionar a quienes la infligen y erradicarla, generando las condiciones para su pleno desarrollo social y humano, favoreciendo su participación en todas las esferas de la vida, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, tanto formal como sustantiva.

Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres que se encuentren dentro del territorio del Estado, en los términos que señala la Ley General de la materia.

Consecuentemente se establecen las bases para la coordinación de los órganos e instituciones públicas que presten los servicios y las políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, velando por la protección de sus derechos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales ratificados por México, la Constitución Política del Estado de Querétaro y las demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 2 Son principios rectores para la aplicación e interpretación de esta Ley, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la igualdad formal y sustantiva, seguridad jurídica, no discriminación, libertad y autonomía de las mujeres, la justicia social y el interés superior de la víctima.

El Poder Ejecutivo del Estado, sus dependencias y los municipios, por medio de sus acciones promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos de las mujeres, debiendo al efecto instrumentar políticas públicas que protejan y procuren el sano desarrollo de las mujeres en las esferas física, psicológica, económica, sexual y social.

Para lo cual, se establecerán modelos de intervención o abordaje por cada uno de los ejes que establece la política pública en el Estado, considerando las modalidades y tipos de violencia que afectan a las mujeres, de conformidad con las diferentes etapas de su ciclo de vida.

La inobservancia de la presente ley será motivo de sanción, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 3 El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, conforme a su competencia, emitirán las normas legales e implementarán las acciones necesarias, a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.

Asimismo diseñarán las medidas presupuestales con perspectiva de género, estableciéndose las mismas en la ley de egresos, a efecto de garantizar el debido y cabal cumplimiento de esta Ley y de los planes y programas que de ella deriven.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  1. Acciones afirmativas: Las medidas específicas de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, eliminando las causas de discriminación contra mujeres, para corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios y erradicar la violencia infligida en su contra;

  2. Agresor: Persona que inflige la violencia contra la mujer;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  3. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  4. Daño: Es la afectación o menoscabo que sufre una persona en su integridad física, psicoemocional, sexual, patrimonial o de cualquier naturaleza, como consecuencia de la violencia contra las mujeres;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  5. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  6. Empoderamiento de las mujeres: Proceso mediante el cual las mujeres adquieren herramientas para la toma de decisiones, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio y el pleno goce de sus derechos y libertades;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  7. Estado de riesgo: Es la situación transitoria que implica la probabilidad de sufrir una agresión social, sexual, delictiva, o de cualquier tipo, en forma individual o colectiva, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante la posibilidad de tal agresión;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  8. Estereotipos o roles de género: Aquellos comportamientos o actividades que, históricamente y culturalmente, se consideran propios para hombres y mujeres por el hecho de pertenecer a un género;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  9. Interés superior de la víctima: Pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger los derechos y la integridad de las víctimas por medio de su priorización, atendiendo a la relación de desigualdad en que se encuentran frente al agresor;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  10. Ley: La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  11. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  12. Modalidades de violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, ya sea conforme al espacio físico o situación estructural en el cual se presente;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  13. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  14. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  15. Sexualidad: Son las manifestaciones comportamentales y actitudinales de los seres humanos asociados a los procesos biológicos, psicológicos, sociales y culturales del sexo y de género;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  16. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  17. Tipos de violencia: Son las formas en que se inflige la violencia contra las mujeres, tales como psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, simbólica o mediática;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  18. Víctima: La mujer que sufre cualquier tipo de violencia contra las mujeres; y

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  19. Violencia contra las mujeres: Aquellas acciones u omisiones, basadas en su género, que produzcan un daño o afectación física, psicológica, patrimonial, económica, sexual o la muerte.

Artículo 5 La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias de la administración pública estatal y de los organismos descentralizados o paraestatales, en coadyuvancia y coordinación con los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Legislatura del Estado expedirá las normas que se deriven de los preceptos de la presente Ley y tomará las medidas presupuestales correspondientes...

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