Ley que Establece el Secreto Profesional Periodistico en el Estado de Queretaro

LEY QUE ESTABLECE EL SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 6 de julio de 2012.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Querétaro y tiene como objeto garantizar el derecho de los periodistas al secreto profesional.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración;

  2. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular;

  3. Libertad de expresión: Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio; y

  4. Libertad de información: Es la prerrogativa que tiene toda persona para buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos, ideas u opiniones a través de cualquier medio.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 8

DEL SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO

Artículo 3 El periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva.

Este derecho afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada.

Artículo 4 El secreto profesional periodístico establecido en la presente Ley comprende:
  1. Que el periodista o el colaborador periodístico al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, pueda reservarse la revelación de sus fuentes de información y a petición de la autoridad, ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;

  2. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no...

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