Ley que Establece la Remuneracion de los Auxiliares en la Administracion de la Justicia
LEY QUE ESTABLECE LA REMUNERACION DE LOS AUXILIARES EN LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 28 de julio de 1977.
DECRETO NUMERO 9581.- LEY QUE ESTABLECE LA REMUNERACION DE LOS AUXILIARES EN LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA.
FLAVIO ROMERO DE VELASCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NUMERO 9581.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY QUE ESTABLECE LA REMUNERACION DE LOS AUXILIARES EN LA
ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
Campo de Aplicación
De los Peritos Valuadores
Respecto de bienes muebles:
Sobre los primeros $500.00, $20.00; de $500.01 a $5,000.00 el 3 por ciento; de $5,000.01 a $10,000.00 el 2 por ciento; de $10,000.01 a $100,000.00 el 1 por ciento, de $100,000.01 en adelante el 0.5 por ciento.
Joyas:
Hasta $1,000.00, $50.00; de $1,000.01 a $10,000.00 el 2 por ciento; de $10,000.01 a $50,000.00 el 1 por ciento; de $50,000.01 en adelante el 0.5 por ciento.
Respecto de bienes Inmuebles:
Hasta $ 50,000.00 $ 250.00
Hasta $ 75,000.00 $ 300.00
Hasta $ 100,000.00 $ 350.00
Hasta $ 150,000.00 $ 400.00
Hasta $ 200,000.00 $ 450.00
Hasta $ 300,000.00 $ 575.00
Hasta $ 400,000.00 $ 675.00
Hasta $ 500,000.00 $ 775.00
Hasta $ 600,000.00 $ 875.00
Hasta $ 700,000.00 $ 975.00
Hasta $ 800,000.00 $1,075.00
Hasta $ 900,000.00 $1,250.00
Hasta $1'000,000.00 $1,350.00
En los inmuebles cuyo valor exceda de $1,000.000.00 se cobrarán $1,350.00 más el 1 al millar por la cantidad excedente.
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