Ley por la que se Establece el Fondo para la Dotacion y Mantenimiento de Equipo y Programas de Computo a los Planteles de Educacion Publica Basica del Estado de Sinaloa

LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL FONDO PARA LA DOTACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO A LOS PLANTELES DE EDUCACION PUBLICA BASICA DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 18 de febrero de 2000.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Sexta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 282

LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL FONDO PARA LA DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO A LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN PÚBLICA BÁSICA DEL ESTADO DE SINALOA.

CAPÍTULO I Artículo 1

DEL FONDO PARA LA DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO A LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN PÚBLICA BÁSICA DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 1º La presente Ley es de observancia general en el Estado de Sinaloa, y tiene por objeto la constitución del Fondo para la Dotación y Mantenimiento de Equipo y Programas de Cómputo a los Planteles de Educación Pública Básica del Estado de Sinaloa.
CAPÍTULO II Artículo 2

DEL OBJETO DEL FONDO

Artículo 2º El Fondo para la Dotación y Mantenimiento de Equipo y Programas de Cómputo a los Planteles de Educación Pública Básica del Estado de Sinaloa tiene por objeto:
  1. Adquirir, conservar, renovar y desarrollar equipos y programas de cómputo para coadyuvar al fortalecimiento educativo en los planteles públicos del nivel de educación básica, en las disciplinas relacionadas con el uso y explotación de las tecnologías en cómputo educativo;

  2. Contribuir a formar en los educandos de nivel básico del sistema educativo estatal, la cultura del uso y explotación de la tecnología en computación, en sus diversas aplicaciones, que les permita potenciar sus aptitudes y capacidades en niveles educativos superiores y para el trabajo; y,

  3. Promover y fortalecer la solidaridad social y la corresponsabilidad del gobierno del Estado, de los Municipios, de los sectores social y privado, de la entidad, del magisterio y sus organizaciones, padres de familia y educandos, para realizar las acciones tendientes a lograr la excelencia educativa mediante el mejor aprovechamiento de la tecnología en informática.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 7

DE LA CONSTITUCIÓN, OPERACIÓN Y DESARROLLO DEL FONDO

Artículo 3º En la constitución del Fondo a que se refiere la presente Ley participarán los gobiernos estatal y municipales, así como aquellas personas físicas o morales de los sectores social y privado que deseen apoyar el objeto de dicho Fondo.

Para la operación y desarrollo del Fondo, se obtendrán los recursos por los conceptos a que se refiere el artículo 5º de esta Ley, a cuyo efecto, el Consejo Estatal de Administración del mismo, realizará los estudios necesarios y propondrá los instrumentos jurídicos pertinentes.

Artículo 4º En el marco de las leyes y ordenamientos de carácter presupuestal, administrativos, hacendarios y de coordinación fiscal, las autoridades correspondientes de la administración pública estatal, realizarán las gestiones necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos a que haya lugar para la constitución del Fondo a que se refiere la presente Ley.
Artículo 5º Para la constitución del Fondo, se canalizarán recursos provenientes de:
  1. Una partida especial determinada anualmente en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, en el ramo que corresponda;

  2. Los recursos que conforme a las disposiciones correspondientes y a los convenios que se celebren al efecto, destinen los Municipios del Estado, de acuerdo con sus posibilidades presupuestales; y,

  3. Las aportaciones que las personas, organismos e instituciones de los sectores social y privado, nacionales e internacionales, realicen para el cumplimiento del objeto del Fondo.

Artículo 6º Para la operación y desarrollo del Fondo, se ejercerán recursos provenientes de:
  1. Las partidas especiales que anualmente se fijen en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;

  2. Las aportaciones que los municipios realicen conforme a las normas, convenios y lineamientos respectivos;

  3. Las aportaciones de las personas físicas y morales interesadas en apoyar el desarrollo del sistema educativo...

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