Ley que Establece los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de la Carretera la Carbonera-ojo Caliente

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LA CARRETERA LA CARBONERA-OJO CALIENTE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 26 de febrero de 1993.

EL C. LIC. ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, decreta:

N ú m e r o : 159

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LA CARRETERA LA CARBONERA-OJO CALIENTE

ARTICULO PRIMERO Esta Ley tiene por objeto, establecer y regular los derechos que se causan por los servicios que presta el Estado, en el Libramiento Carretero "La Carbonera-Ojo Caliente".
ARTICULO SEGUNDO El uso o aprovechamiento del Libramiento Carretero "La Carbonera-Ojo Caliente", causará derechos de acuerdo con las siguientes:

C U O T A S D E P E A J E

TIPO DE VEHICULO CUOTA

  1. Automóvil, Pick Up, Panel, panel con o sin remolque y Motos $ 7,500.00 N$ 7.50

  2. Autobuses de pasajeros. $ 14,500.00 N$ 14.50

  3. Camiones de dos ejes $ 14,500.00 N$ 14.50

  4. Camiones de tres ejes $ 22,000.00 N$ 22.00

  5. Cada eje excedente...

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