Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Publicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacan, Colima

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Número 20 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 17 de marzo de 2018.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 462

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO. CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

[...]

Por lo antes expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 462

ÚNICO.- Se aprueba expedir la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para quedar como sigue:

Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 43

DE LOS DERECHOS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Es objeto de esta ley, el que los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, en lo sucesivo CAPAI, pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente ley, expresadas en Unidades de Medida y Actualización.

ARTÍCULO 2 Serán sujetos para el pago de tales derechos, todas aquellas personas físicas o morales que habiten dentro del territorio que conforma al municipio de Ixtlahuacán Colima, que requieran y hagan uso de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
ARTÍCULO 3 El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán en las cajas recaudadoras de CAPAI, en las instituciones bancarias o en los establecimientos autorizados por el mismo, durante los primeros 15 días del mes siguiente al vencimiento del bimestre que corresponda.
CAPITULO II Artículos 4 a 11

DE LAS CLASES DE TARIFAS Y DE SUS CUOTAS

ARTÍCULO 4 Por servicio doméstico de agua potable tratándose de tomas de media pulgada de diámetro, se pagarán las siguientes tarifas.
  1. Cuota Fija:

a).- Doméstico zona rural:

Comprende: Jiliotupa, Aquiles Serdán (Tamala), Lázaro Cárdenas, La Presa, Las Trancas, Zinacamitlan, Las Conchas, Plan del Zapote, Cautan, 26 de Julio, el Galaje, San Gabriel, Higueras de Santa Rosa, Agua de la Virgen, el Capire, la Tunita y Chamila.1.384 UMA

  1. Doméstico zona urbana:

    Comprende: Colonia Gobernadores, Carlos de la Madrid, El Mojotal, Colonia Centro, Colonia Daniel Contreras Lara y Llanos de San Gabriel. 1.680 UMA.

  2. Doméstico colectivo:

    1. - Vecindades con un servicio2.942 UMA

    2. - Por cada servicio adicional1.387 UMA

ARTÍCULO 5 Por el servicio no doméstico se pagarán las siguientes tarifas:
  1. Cuota Fija:

a).- Consumo Bajo:

Comprenden los negocios que a continuación se describen: abarrotes, abarrotes con venta de bebidas alcohólica, agencias de viajes, almacenes de ropa, alquiler de videocasetes, boutiques, bufetes, consultorios, despachos y oficinas, cerrajerías, dulcerías, estanquillos, expendios de nieves y paletas, fábrica de sombreros, farmacias, ferreterías, florerías, foto estudios, fabricación de huaraches, imprentas, materiales para construcción, misceláneas, mini súper, mueblerías, papelerías, pastelerías, peluquerías, refaccionarías, reparación de aparatos electrodomésticos, relojerías, sastrerías, servicio de transporte y fletes (sin lavado), sombreros, talleres mecánicos, eléctricos y tornos, tapicerías, tiendas de regalos, tlapalerías, venta de libros, periódicos y revistas, vidrierías, videojuegos, zapaterías; pagarán una cuota bimestral de2.942 UMA

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2019)

b).- Consumo medio tipo A:

Comprenden: abrevaderos, pintura y laminado de vehículos, academias y escuelas, locales comerciales para renta, billares, estacionamientos, fabricación de dulces, funerarias, gasolineras sin servicio de lavado, fabricación de nieves y paletas, servicios de auxiliares de diagnóstico, salones de belleza, talleres de artesanías, tenerías y curtidurías, cubrirán una cuota bimestral de: 3.879 UMA.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)

c).- Consumo medio tipo B:

Alquiler de loza, muebles y manteles, locales para fiestas, carnicerías, cenadurías, tortillerías, molinos de nixtamal, fondas, cocinas económicas y rosticerías, tiendas de autoservicio (kioscos), auto detallado y auto lavados de carros y camiones, reparación de llantas, vulcanizadoras y/o vitalizadoras de llantas, cantinas, bares, empaques de fruta, restaurantes, centros botaneros, lavanderías, purificador y embotelladora de agua para consumo humano, empacadoras, ruedos de jaripeo, plaza de toros, viveros, hoteles, moteles y boqueras; cubrirán una cuota bimestral de5.728 UMA

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)

d).- Consumo alto:

Comprenden: Edificio de la Presidencia Municipal, casa de la cultura, purificadora de agua municipal, rastros, jardines públicos y jardines en camellones, edificio de protección civil, casas de usos múltiples, viveros públicos, panteones, canchas deportivas, campos deportivos, canchas de usos múltiples, juegos infantiles, andadores, centros de cómputo y aprendizaje pagarán una cuota bimestral de19.457 UMA

e).- Servicio mixto:

Comprenden todos aquellos predios donde se en encuentren negocios de tipo comercial (Bajo consumo) y casa habitación, pagarán una cuota bimestral de4.163 UMA

f).- Edificios públicos:

Comprenden las dependencias públicas del gobierno federal, estatal o municipal, pagarán la siguiente cuota4.355 UMA

g).- Instituciones de beneficencia pública y /o social:

Comprenden; centros de salud, club de leones, bomberos, centros comunitarios o de recreación y purificadores de agua comunitarios, pagarán la siguiente cuota2.521 UMA

La CAPAI, con base en la información de que disponga, determinará la clasificación de aquellos establecimientos no considerados en los incisos anteriores.

El servicio de agua en el uso no domestico causara IVA de conformidad con la ley del impuesto al valor agregado.

En los casos en que las tomas tengan un diámetro mayor de media pulgada, los usuarios pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas que les corresponda, de conformidad con el cálculo del consumo que realice CAPAI.

ARTÍCULO 6 Los usuarios en el régimen de servicio medido pagarán los derechos de conformidad con las tarifas mensuales siguientes:
  1. USO DOMÉSTICO

    Rango de consumo en metros cúbicosImporte

    De 0.00 a 30.002.105 cuota mínima

    De 30.01 a 40.000.078 por cada mt. cúbico

    De 40.01 a 60.000.086 por cada mt. cúbico

    De 60.01 a 100.000.108 por cada mt. cúbico

    De 100.01 en adelante0.132 por cada mt. cúbico

  2. USO NO DOMÉSTICO

    Rango de consumo en metros cúbicosImporte

    De 0.00 a 30.003.855 cuota mínima

    De 30.01 a 40.000.085 por cada mt cúbico

    De 40.01 a 60.000.094 por cada mt cúbico

    De 60.01 a 100.000.125 por cada mt cúbico

    De 100.01 en adelante0.155 por cada mt cúbico

ARTÍCULO 7 Los usuarios del servicio de drenaje sanitario pagarán por este concepto al Organismo, un 30% adicional a la cantidad que deban cubrir por la prestación del servicio de agua potable.
ARTÍCULO 8 Los usuarios del servicio de drenaje sanitario pagarán por concepto de saneamiento al Organismo, un 20% adicional a la cantidad que deban cubrir por la prestación del servicio de agua potable.
ARTÍCULO 9 Los propietarios de predios con superficie hasta 500 M2 que sin estar conectados a las redes de Agua Potable y Alcantarillado cuenten con la disponibilidad de la infraestructura urbana municipal para estos servicios, pagarán el 50% de la cuota que corresponda.
ARTÍCULO 10 Los usuarios que no tengan consumo, pagarán por concepto de conservación y mantenimiento de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, la cuota del 50% del tipo de clasificación que le corresponda

El pago del importe acumulado del adeudo será requisito indispensable para la reanudación del servicio.

ARTÍCULO 11 Las tarifas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se cubrirán en forma conjunta de manera bimestral y deberán los usuarios hacer el pago de los derechos en los siguientes quince días al bimestre que corresponda.
CAPITULO III Artículos 12 a 19

DE LAS CUOTAS Y TARIFAS POR LA CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 12 Los usuarios de los servicios de agua potable, pagarán los derechos por la conexión del entronque a las redes, de acuerdo a los tipos de entronques siguientes:
  1. Entronque individual

a). Por el derecho de conexión a la red de agua potable tratándose de tomas de media pulgada de diámetro. Las siguientes cuotas hasta seis metros de longitud o fracción:

a.1) Uso doméstico y consumo bajo7.174

a.2) Consumo medio tipo A Y B10.761

a.3) Consumo alto14.348

b). Por el derecho de conexión a la red de agua potable, tratándose de toma mayor de media pulgada de diámetro, las...

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