Ley que Establece la Campaña para la Erradicacion de la Garrapata, en la Ganaderia, para el Estado de Durango

LEY QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACION DE LA GARRAPATA, EN LA GANADERIA, PARA EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el 4 de noviembre de 1962.

EL CIUDADANO INGENIERO ENRIQUE DUPRE CENICEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme para los efectos del Artículo 81 fracciones I y II de la Constitución Política de la Entidad el Decreto No. 21 que en sus partes considerativa y sustantiva es como sigue:

Con fecha 15 de octubre del presente año el Ejecutivo del Estado presentó ante esta XLVIII Legislatura Iniciativa de Decreto, que fué turnada a la Comisión correspondiente, la cual emitió su dictamen favorable con base en los Considerandos en que se apoya y que son como sigue:

CONSIDERANDO 1o.- Que el Gobierno Federal, en su afán constante de superar todos los medios de producción y mantenimiento de los ciudadanos, ha intensificado la campaña contra la garrapata que diezma a la ganadería nacional, para así mejorar los medios de vida de la colectividad y el progreso de nuestra industria pecuaria.

CONSIDERANDO 2o.- Que en apoyo de esta Campaña del Gobierno Federal, y secundando los ideales del C. Presidente de la República, Lic. Adolfo López Mateos, el Gobierno del Estado de Durango propone la expedición de la "LEY QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACION DE LA GARRAPATA, EN LA GANADERIA, PARA EL ESTADO DE DURANGO".

CONSIDERANDO 3o.- Que el parasitamiento por garrapatas en los animales, origina perjuicios económicos a la Ganadería Estatal, por las defunciones que causan a los efectivos pecuarios, o por el agotamiento en los mismos ganados, disminuyendo la producción de carne, leche, pieles, grasa, hueso, sangre y otros. Asímismo, es un obstáculo eminente para el rejoramiento (sic) de la raza.

CONSIDERANDO 4o.- Que la infestación de diferentes tipos de garrapata transmisoras de la Piroplasmosis y Anaplasmosis Bovina, abarca la porción Centro y Sur del Estado, ya que solo existe en el mismo como Zona limpia legalmente acreditada, la Zona Norte del Estado, por Decreto expedido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería del 14 de octubre de 1955; comprendiendo dicha Zona, las Poblaciones, Haciendas, Ranchos y Rancherías, que se encuentran dentro de los Municipios de Guanaceví, San Bernardo, Villa Ocampo, Villa Hidalgo, El Oro, San Pedro del Gallo, Mapimí, Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, San Luis de Cordero e Indé.

CONSIDERANDO 5o.- Que en vista de lo anterior, se hace necesario implantar una Campaña contra esta infestación, que abarca: la parte Centro y Sur del Estado.

CONSIDERANDO 6o.- Que para el éxito de esta campaña contra la...

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