Ley que Establece las Bases de Policia y Buen Gobierno a que Deben Sujetarse los Templos y Ministros de los Cultos en el Estado
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO A QUE DEBEN SUJETARSE LOS TEMPLOS Y MINISTROS DE LOS CULTOS EN EL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 23 de enero de 1918.
DECRETO NUM. 11.
GENERAL SALVADOR ALVARADO, Gobernador del Estado de Yucatán, a sus habitantes hace saber:
Que el XXV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a nombre del pueblo decreta la siguiente
LEY QUE ESTABLECE las bases de Policía y buen Gobierno a que deben sujetarse los TEMPLOS y MINISTROS de los CULTOS en el Estado.
DE LA LIBERTAD DE CULTOS.
Todas las religiones son iguales ante la Ley.
DE LAS RELIGIONES.
Todas ellas quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Toda religión que bajo, el pretexto religioso, ejecute actos inmorales y obscenos, o verifique reuniones orgiásticas, o que tenga principios contrarios a la moral general, a las instituciones de la Nación, o que ejerza a la vez una influencia político religiosa, no tendrá derecho a ser considerada legalmente como tal religión, y sus creyentes serán castigados como autores de actos contrarios a la moral y a la paz pública.
DE LOS MINISTROS DE LOS CULTOS.
A- nombre o designación de la religión;
B- tendencias y fín de la religión;
C- ubicación de todos los templos situados en la jurisdicción del Estado y que tengan en uso, administración o usufructo;
D- número de Ministros del Culto, radicados en el Estado, exponiendo, respecto de cada uno de éllos, su nombre, domicilio, nacionalidad y...
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